LOPEZ/CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por la condenada ARACELY LOPEZ CONDORI, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su recurso en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en los siguientes antecedentes: Señala que la amparada: Cumple condena por 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en causa RUC 1701111977-8 sentencia dictada por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Iquique. Cumple condena por 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en causa RUC 1600311403-5 sentencia dictada por el sexto juzgado de garantía de Santiago. Que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representada registra como fecha de inicio el 02 de diciembre de 2017, y se proyecta su cumplimiento para el 16 de enero de 2026. Cuenta con 322 días de abono a su favor. Su representada cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 16 de enero de 2023. En cuanto a la conducta, registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha (6 bimestres). Debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que mi representado ha realizado al interior del CP de Arica y sus calificaciones de conducta que lleva, fue incorporado y postulado por la unidad penal al proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año en curso. Pese- al cumplimiento de los requisitos legales por parte de la amparada, en sesión de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional. Respecto del informe de Gendarmería de Chile de CPF DE ARIC
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción en las actividades de intervención conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. En su oportunidad, informó al tenor del recurso la jueza Kathyuzka Drpic Gonzalez, miembro de la Comisión de Libertad Condicional, señalando en primer lugar que es improcedente una revisión del fondo o del mérito de la decisión adoptada por la comisión. Señala que se denegó el beneficio de la libertad condicional solicitada por ARACELY LOPEZ CONDORI, resolución la cual cumple con todos los requisitos que señala el referido Decreto Ley y asimismo aquella resultó fundamentada, en los términos del artículo quinto del mismo compendio legal. En efecto, señala que la amparada y entonces solicitante, NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO EN LIBERTAD, YA QUE EL INFORME DE POSTULACIÓN, DA CUENTA DE FACTORES DE REINCIDENCIA. Se arribó a la conclusión anterior en base al contenido del informe técnico de la unidad respectiva de Gendarmería, el cual refiere en el acápite de análisis de Global del Proceso de Reincidencia que la interna presenta riesgo medio de reincidencia delictual, visualizando factores de riesgo en uso del tiempo libre, usuaria que estando en el medio libre no participaba de actividades recreativas prosociales, no cuenta con amigos ni conocidos prosociales, contando solamente con referentes infractores. Presenta Actitud/orientación procriminal, tendencia a favor del delito y además una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, toda vez que no es capaz de respetar las normas establecidas por la sociedad presentando patrón antisocial, no presenta recursos personales toda vez que presenta escazas habilidades sociales. Añade el informe que las intervenciones realizadas han sido de impacto medio en los factores de riesgo, toda vez que se le dificulta reconocer su conducta transgresora. En lo que respecta al análisis global del proceso de reinserción se pueden evidenciar factores de riesgo en uso del tiempo libre, pares y actitud/orientación procriminal, no visualizándose factores protectores y dentro de las características personales con potencial criminógeno que pueden incidir en una conducta delictual se observan claros problemas de adherencia, deficientes habilidades de resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y escasas habilidades sociales, por lo que se sugiere que dichos factores sean abordados durante su intervención especializada. Tales antecedentes técnicos, nítidamente indiciarios de factores de reincidencia, resultaron analizados latamente por la comisión, como refiere la resolución respectiva, los que se transformaron en una imposibilidad para beneficiarla con una libertad condicional, rechazándose, la solicitud, por lo que esta informante no advierte comparta por el accionante, sin embargo, aquello escapa a las materias
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ARACELY LOPEZ CONDORI. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol 32 - 2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por la condenada ARACELY LOPEZ CONDORI, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libe
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