MATOS MUÑOZ LEONARDO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Leonardo Antonio Matos Muñoz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 28677, la cual rechaza una solicitud de regularización migratoria, bajo fundamentos absolutamente arbitrarios y carentes de razón, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el numeral 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó al territorio chileno el 26 de julio de 2021, a través de un paso no habilitado a la comuna de Colchane, indicando que dicha decisión fue motivada por la imposibilidad de financiar un pasaje aéreo, lo que se encuentra vinculado por la grave crisis económica de su país de origen. Sostienen, luego de hacer referencia a su situación particular, que desde su ingreso a Chile ha manifestado su voluntad de regularizar su situación migratoria y actuar conforme a la legislación vigente, por lo que el 10 de agosto de 2021 se presentó ante la Policía de Investigaciones, declarando su ingreso clandestino al país. Posteriormente asistió a su cita de empadronamiento biométrico. Manifiestan que el día 7 de marzo de 2024, solicitó formalmente la regularización de su situación migratoria mediante una solicitud de residencia temporal por razones humanitarias dirigida al Subsecretario del Interior, conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley de Migración. Agregan que el amparado no posee antecedentes penales en Venezuela, que ha establecido vínculos familiares en Chile, manteniendo un acuerdo de unión civil con una ciudadana chilena, y que actualmente cuenta con una oferta de trabajo vigente, señalando además que su madre reside en chile. En cuanto al sustento jurídico de su acción, esta es fundamentada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 19 N° 7 letras a) y b) de la misma, y las disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.880, citando además los artículos que estima relacionados de la Ley Nº 20.430, relativos al resguardo de la familia y reunificación familiar. Por todo lo expuesto, solicitan que se acoja la acción interpuesta y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 28677 del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando que se le otorgue visa temporal por razones humanitarias. SEGUNDO: Que, evacuando el recurrido Servicio Nacional de Migraciones comparecen los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo, quienes afirman que el día 6 de agosto de 2024 remitieron todos los antecedentes contenidos en la solicitud de regularización migratoria del amparado, a la Subsecretaría del Interior, que emitió su pronunciamiento. Indica al respecto al Servicio que solo le corresponde recibir las solicitudes como las de autos y remitir la información por medio de proyecto de resolu
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Leonardo Antonio Matos Muñoz, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-163-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Leonardo Antonio Matos Muñoz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 28677,
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