SIN INFORMACION

CHOQUE CHOQUE JOSE LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don José Luis Choque Quispe, pasaporte N°FE80485, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta 1724/1486/18, de 30 de mayo de 2018, que ordenó su expulsión del país, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Refiere que don José Luis Choque Quispe ingresó como turista a Chile el 15 de marzo de 2021, y luego de ello solicitó un permiso de residencia temporal, sin embargo, luego de más de 3 años sin recibir respuesta, requirió información a través del portal de Transparencia, tomando conocimiento que su solicitud había sido rechazada mediante la Resolución Exenta 1724/1486/18, de 30 de mayo de 2018. Reclama que esta decisión resulta errada, pues uno de sus

Fundamentos

fundamentos consiste en un parte policial de 2 de mayo de 2018, según el cual, José Luis Choque Quispe fue detenido en virtud de la ley 20.000, lo que es evidentemente imposible, pues el actor ingresó por primera vez a Chile en marzo de 2021. Agrega a lo anterior que la Resolución en estudio hace referencia a los nombres del detenido, que si bien coinciden con los suyos, pero entre sus datos aparece que nació en Montero, mientras que el recurrente nació en La Paz. Además, se individualiza a la otra persona con su cédula de identidad, y el actor nunca ha tenido este tipo de identificación chileno, sino sólo su pasaporte boliviano. Explica que por ello, dedujo un recurso administrativo en contra de dicha resolución, el que fue declarado inadmisible mediante la Resolución Exenta N° 224407785, de 28 de agosto de 2024. Por ello estima que las resoluciones indicadas son erradas, no correspondiendo a la realidad del solicitante. En cuanto al derecho, invoca las normas constitucionales y legales pertinentes, a propósito de la garantía a la seguridad individual y libertad personal, desarrollando la manera en que la conducta de la recurrida ha vulnerado tales derechos. En consecuencia, solicita concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la orden de expulsión en su contra. A folio 6, informa la Policía de Investigaciones de Chile, en cuya virtud expone que el recurrente, de nombre José Luis Choque Quispe, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° FE80485, nacido en 1999, documento de identidad boliviano N° 9166499, registra como único movimiento migratorio el ingreso a Chile el 15 de marzo de 2021. Agrega que el Informe Policial N° 1278, de 22 de mayo de 2018, referido en la resolución de expulsión, corresponde al ciudadano José Luis Choque Quispe, nacido en 1985, nacido en la ciudad Montero, documento de identidad N° 6392487. Por lo anterior, concluye que este último no corresponde al amparado. A folio 15, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso al haber perdido oportunidad, toda vez, al haberse advertido una coincidencia de nombres entre la persona boliviana que sí registra una orden de expulsión y el recurrente, dictó la Resolución Exenta N° 2452 de 21 de enero de 2025, que dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 224407785, de 28 de agosto de 2024, que había declarado inadmisible el recurso administrativo deducido por el amparado en contra de la Resolución N° 1724/1486/18, de 30 de mayo de 2018, dándole curso progresivo al procedimiento administrativo de dicha solicitud. A folio 16, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de José Luis Choque Quispe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-89-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don José Luis Choque Quispe, pasaporte N°FE80485, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Res

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