DE LA FUENTE Y CARPANETTI LIMI C/ YERKO ALEJANDRO CORTES BARRERA
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: En relación a las objeciones formuladas por la parte querellante vinculadas a la forma, modo y oportunidad en que fue incorporado el informe pericial psicosocial evacuado por los peritos Mario Carvajal Rojas y Alejandra Lira Ahumada, deben ser desechadas, desde que, su incorporación se ajusta a la legalidad vigente en cuanto no existe regla que prohíba allegar dicha pericia en la audiencia respectiva más aún si se considera que se trataba de una audiencia de preparación de juicio oral que concluyó en un juicio abreviado, lo que no podía ser previsto con certeza por la defensa con antelación. En cuanto al contenido del informe tal como lo señala el juzgador del fondo en el motivo decimoprimero del fallo impugnado resulta bastante para dar cuenta que el encausado reúne los requisitos objetivos y subjetivos para la sustitución de la pena corporal en los términos que definitivamente se decidió. En relación a las objeciones a la exención de las costas de la causa se debe también estar con el juez de la causa en su reflexión en que la realización de un juicio abreviado, y la consecuente renuncia del acusado a su derecho a un juicio oral y público, importan un ahorro de costos para el Fisco de Chile, desde que, y solo a título ejemplar, se evitará el gasto en citaciones de testigo, peritos, entre otros, a lo que debe unirse que Cortés Barrera estuvo representado durante toda la etapa de investigación como en la audiencia de juicio abreviado por la Defensoría Penal Pública. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, que concede la pena sustitutiva de libertad vigilada y exime el pago de costas respecto del imputado YERKO ALEJANDRO CORTÉS BARRERA, por el delito reiterado de estafas y otras defraudaciones contra particulares. Regístrese y comuníquese. Rol 12-2025 (PENAL)
Fallo
fallo impugnado resulta bastante para dar cuenta que el encausado reúne los requisitos objetivos y subjetivos para la sustitución de la pena corporal en los términos que definitivamente se decidió. En relación a las objeciones a la exención de las costas de la causa se debe también estar con el juez de la causa en su reflexión en que la realización de un juicio abreviado, y la consecuente renuncia del acusado a su derecho a un juicio oral y público, importan un ahorro de costos para el Fisco de Chile, desde que, y solo a título ejemplar, se evitará el gasto en citaciones de testigo, peritos, entre otros, a lo que debe unirse que Cortés Barrera estuvo representado durante toda la etapa de investigación como en la audiencia de juicio abreviado por la Defensoría Penal Pública. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, que concede la pena sustitutiva de libertad vigilada y exime el pago de costas respecto del imputado YERKO ALEJANDRO CORTÉS BARRERA, por el delito reiterado de estafas y otras defraudaciones contra particulares. Regístrese y comuníquese. Rol 12-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
MPJ/ ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Mirante, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el Abogado Integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el Abogado Querellante don Cristian
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