SIN INFORMACION

PEREZ/CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por la condenada NEYSA PÉREZ HINOJOSA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su recurso en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en los siguientes antecedentes: Señala que la amparada: Se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en causa RUC 2210037621-4 sentencia dictada por el Juzgado de letras y garantía de Pozo Almonte. Que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representada registra como fecha de inicio el 02 de agosto de 2022, y se proyecta su cumplimiento para el 03 de agosto de 2025. Que, su representada cuenta con los requisitos para acceder al beneficio de rebaja de condena de la ley 19.856, por lo que a la fecha cuenta con fecha de termino de condena con este beneficio para el día 03 de marzo de 2025, contando a la fecha con 05 meses de rebaja de condena. No cuenta con días de abono a su favor. Su representada cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 03 de agosto de 2024. En cuanto a la conducta, registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha (6 bimestres). Debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que su representado ha realizado al interior del CP de Arica y sus calificaciones de conducta que lleva, fue incorporada y postulada por la unidad penal al proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2024 Pese- al cumplimiento de los requisitos legales por parte de la amparada, en sesión de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de l

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción en las actividades de intervención conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. En su oportunidad, informó al tenor del recurso la jueza Kathyuzka Drpic Gonzalez, miembro de la Comisión de Libertad Condicional, señalando en primer lugar que es improcedente una revisión del fondo o del mérito de la decisión adoptada por la comisión. Señala que se denegó el beneficio de la libertad condicional solicitada por NEIZA PÉREZ HINOJOSA, resolución la cual cumple con todos los requisitos que señala el referido Decreto Ley y asimismo aquella resultó fundamentada, en los términos del artículo quinto del mismo compendio legal. En efecto, en ella se señala que la amparada y entonces solicitante, NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO EN LIBERTAD, YA QUE EL INFORME DE POSTULACIÓN, DA CUENTA DE FACTORES DE REINCIDENCIA. Se arribó a la conclusión anterior en base al contenido del informe técnico de la unidad respectiva de Gendarmería, el cual refiere en el análisis global del proceso de reinserción de la postulante que se evidencian factores de riesgo de reincidencia pendientes que deben ser abordados dentro del sistema cerrado que tendrán un impacto desfavorable en su proceso de reinserción social ante la posible exposición o comisión de delitos por la falta de factores protectores como educación/empleo, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial, que aún no han sido intervenidos. Añade que, en el informe que no se visualizan factores protectores ante la evaluación del instrumento de inventario para la gestión del caso/intervención considerando que la carencia de factores eleva los riesgos de reincidencia delictual y obstaculiza el proceso de reinserción social con continuidad en la comunidad. Además, la interna presentó deficientes habilidades de resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y escasas habilidades sociales. Tales antecedentes técnicos, nítidamente indiciarios de factores de reincidencia, resultaron analizados latamente por la comisión, como refiere la resolución respectiva, los que se transformaron en una imposibilidad para beneficiarla con una libertad condicional, rechazándose, la solicitud, por lo que esta informante no advierte ilegalidad alguna en dicha decisión de la comisión, aunque no se comparta por el accionante, sin embargo, aquello escapa a las materias que regula el artículo 21 de la Carta Magna. Finalmente, se remitió por parte de Gendarmería de Chile la Ficha Única de Condenados, con los antecedentes de la postulación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de NEYSA PÉREZ HINOJOSA. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Corte N° 26-2025 Amparo.

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Arica, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por la condenada NEYSA PÉREZ HINOJOSA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de liber

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