SIN INFORMACION

BRUNET/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Marcelo Brunet Bruce, abogado, en favor de RAÚL CLAUDIO LÓPEZ GÁLVEZ, interponiendo recurso de protección en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por su Jefa Superior Jerárquica, la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, doña Gloria de la Fuente González, por haber rechazado, la solicitud de asimilación de grado funcionario del recurrente, decisión ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamento legal y razón, contraviniendo el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha determinación. Expone que el recurrente ingresó al Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha 15 de marzo de 1994, en calidad de contrata, actualmente, asimilado al grado 10 del escalafón administrativo. Añade que en octubre de 2007 obtuvo el título de Ingeniero en Administración Pública en la Universidad de Los Lagos y, que en febrero de 2016 fue designado como Jefe de Departamento de Telecomunicaciones, sin modificación de su estamento ni grado, departamento en que existían tres jefaturas con grados 6 y 8 del estamento profesional, siendo él el único en grado 10 administrativo, situación que le provoca un menoscabo profesional y pecuniario. Argumenta que cumple con todos los requisitos establecidos en el DFL N°1 para acceder al estamento profesional grado 6 EUS, por contar con título profesional de una carrera de 8 semestres y más de 5 años de experiencia profesional. Agrega que actualmente se desempeña en Quito, Ecuador, y fue autorizado como Ministro de Fe Pública, lo que demuestra su idoneidad para el cargo solicitado. Sostiene que el rechazo de su solicitud vulnera el principio de igualdad ante la ley, citando como ejemplo el caso de otra funcionaria que en situación similar obtuvo el cambio de estamento. Solicita se acoja el presente recurso emitiendo un nuevo pronunciamiento, acogiendo la solicitud de cambio de estamento y grado, con el pago retroactivo de las diferencias de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que motiva el recurso de protección, consiste en la respuesta de rechazo a la presentación del recurrente en orden a ser asimilado al grado 6° del estamento de profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que funda en detentar un título profesional, sus antecedentes laborales, y que a otros dos funcionarios, en iguales condiciones, del mismo departamento en el cual se desempeñaba, fueron encasillados en dicha planta con grado 6 y 8. El Ministerio, argumenta para su rechazo, ser incompatible lo pretendido atendido el régimen estatutario de los funcionarios públicos, la Ley 18.834, como dictámenes de la Contraloría General de la Republica respecto de las contratas. TERCERO: Que, conforme los antecederles aportados por las partes se logra establecer los siguientes hechos: 1.- El recurrente presta servicios en calidad de contratas desde el año 1994, renovadas periódicamente, cumpliendo distintas funciones y en distintos grados, desde grado 22° de la Planta de Auxiliares, al grado 10° de la Planta de Administrativos. 2.- El actor obtuvo un título profesional el 03 de octubre del año 2017, Ingeniero en Administración Pública, otorgado por la Universidad de Los Lagos. 3.- El 20 de octubre de 2020, informando el Ministro de Relaciones Exteriores de la época, respecto de presentación del actor a la Contraloría General de la Republica sobre la misma materia, respondió que adolecía de la experiencia profesional requerida, ya que su título profesional databa de 3 de octubre de 2017, tres años desde su titulación, no dando cumplimiento a lo exigido en el DFL N° 1, de 2019, experiencia de profesional a lo menos de 5 años. 4.- En el mes de enero de 2023, el Sr. López Galvez, fue destinado a prestar servicios propios de la Subsecretaría, en la Sección Consular de la Embajada de Chile en Quito y, además, fue autorizado como ministro de fe para otorgar visas y pasaportes. Con anterioridad se desempeñaba como jefe en el Depto. De Telecomunicaciones desde el año 2016. 5.- Mediante carta respuesta, de 30 de agosto de 2024,

Fallo

Por estas consideraciones, solicita el rechazo del recurso, argumentando que la decisión adoptada se ajusta a la normativa vigente y se encuentra dentro de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que motiva el recurso de protección, consiste en la respuesta de rechazo a la presentación del recurrente en orden a ser asimilado al grado 6° del estamento de profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que funda en detentar un título profesional, sus antecedentes laborales, y que a otros dos funcionarios, en iguales condiciones, del mismo departamento en el cual se desempeñaba, fueron encasillados en dicha planta con grado 6 y 8. El Ministerio, argumenta para su rechazo, ser incompatible lo pretendido atendido el régimen estatutario de los funcionarios públicos, la Ley 18.83

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Marcelo Brunet Bruce, abogado, en favor de RAÚL CLAUDIO LÓPEZ GÁLVEZ, interponiendo recurso de protección en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por su Jefa Superior Jerárquica, la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, doña Gloria de la Fuente González, por haber rechazado, la soli

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