SIN INFORMACION

MORENO RAMIREZ MIGUEL JESUS/DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDOSE PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cesar Pizarro Pizarro, comerciante, interponiendo recurso de amparo en favor de Miguel Jesús Moreno Ramírez, interno del CDP Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por haber efectuado un traslado arbitrario desde la dependencia Calle 3C a la unidad penal de Puente Alto y posteriormente a la Calle 7 del CDP Santiago Sur, además de hostigamientos y malos tratos, actos que considera ilegales y arbitrarios, ya que fueron realizados sin justificación ni fundamento legal alguno, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección del afectado. Fundando su recurso expone que el amparado ha permanecido privado de libertad durante 10 años y 5 meses de una condena total de 14 años, cumpliendo la mayor parte de su condena en la dependencia Calle 3C del CDP Santiago Sur, lugar destinado a internos primerizos con delitos de bajo y mediano compromiso delictual. Durante su permanencia en dicha dependencia, el amparado tuvo un destacado comportamiento, siendo nombrado como encargado, monitor y mozo del lugar, participando activamente en proyectos de mejoramiento de infraestructura, además de completar sus estudios de enseñanza media y participar en diversos cursos y talleres. Señala que, a partir del año 2024, tras el fallecimiento de un hermano que se encontraba recluido en la unidad penal de La Serena, el amparado comenzó a sufrir hostigamientos y amenazas por parte del personal de Gendarmería, materializados en allanamientos reiterados a su celda y obstaculización de sus postulaciones a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional. Esta situación culminó el 4 de diciembre de 2024 con su traslado intempestivo a la unidad penal de Puente Alto, sin permitirle retirar sus pertenencias. Agrega que en

Fundamentos

considerando para aquello distintas variables de disponibilidad, clasificación interna, periodo de condena, rango etario, entre otras razones, las que ya han sido evaluadas por la Unidad Técnica de la Institución. QUINTO: Que, teniendo en consideración los antecedentes relacionados en los motivos precedentes, no se advierte por parte de esta Corte ilegalidad o arbitrariedad alguna, en razón que según lo informado por Gendarmería de Chile y los documentos acompañados, se desprende que el interno ha sido trasladado al CDP Santiago I en razón de lo manifestado por el propio interno; que ha recibido la atención médica requerida de acuerdo a las circunstancias descritas, siendo proporcionada por un facultativo médico cirujano del centro de detención, constatándose una vez examinado que se encuentra en buenas condiciones generales; y que no ha postulado a beneficios intrapenitenciario ni al de libertad condicional, de acuerdo a lo indicado por el Secretario del Consejo Técnico de la Unidad Penal respectiva. De lo anterior, es posible concluir que la entidad recurrida ha adoptado las medidas necesarias para resguardar la integridad física del amparado, circunstancias que descartan que se haya incurrido en alguna ilegalidad que sea reparable mediante este recurso de amparo, lo que lleva a su rechazo. A mayor abundamiento, cabe hacer presente que en la especie, no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual del interno.

Fallo

Por estas razones, solicita que se ordene a la recurrida garantizar la seguridad del amparado; disponer su retorno a la dependencia de origen Calle 3C; ordenar su traslado urgente a un centro asistencial para la extracción de los elementos que mantiene en su estómago; aclarar la situación de sus postulaciones a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional; y remitir los antecedentes relativos a las atenciones médicas, declaración del interno, justificación del traslado e informes de postulación a beneficios. SEGUNDO: Que informando el recurso, comparece don Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, C.D.P. Santiago Sur, quien respecto a la situación médica del amparado informa que, según consta en el informe médico acompañado, el interno se encuentra estable y sin morbilidades crónicas, habiendo referido la ingesta de elementos de acero el día 06 de enero de 2025, sin evidencias de patología abdominal ni lesiones. Agrega que se procedió a realizar una radiografía de abdomen y pelvis para verificar lo referido, disponiéndose además una evaluación por psicólogo clínico, electrocardiograma y exámenes de laboratorio. En cuanto al traslado del interno, expone que, según lo informado por la Oficina de Control Penitenciario, este se fundamentó en la Resolución Exenta Regional N° 808 de fecha 19 de febrero de 2019, por segmentación agotada, comunicada mediante Oficio Ordinario N° 542 de fecha 07 de

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDOSE PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cesar Pizarro Pizarro, comerciante, interponiendo recurso de amparo en favor de Miguel Jesús Moreno Ramírez, interno del CDP Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por haber efectuado un traslado arbitrario desde la dependencia Calle 3C a la unidad penal de P

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