SOAZO/FISCO DE CHILE- CONSEJO - D.D.H.H. - (LTE)
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo décimo sexto que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por el demandante, esta Corte estima que el monto regulado por el tribunal a quo debe ser elevado, teniendo en consideración para ello, los antecedentes como los tiempos de privación de libertad; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; las consecuencias que todas estas circunstancias conllevaron a la existencia posterior del actor; y los montos judicialmente asignados a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares; a la cantidad de $40.000.000. (cuarenta millones de pesos). Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 3° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol C-22037-2023, con declaración que se eleva la suma a que se condena pagar al Fisco de Chile a título de daño moral, al demandante don Rubén Darío Soazo Martínez, a la cantidad de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), con lo intereses y reajustes que se indican en el fallo que se revisa. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-13335-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 3° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol C-22037-2023, con declaración que se eleva la suma a que se condena pagar al Fisco de Chile a título de daño moral, al demandante don Rubén Darío Soazo Martínez, a la cantidad de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), con lo intereses y reajustes que se indican en el fallo que se revisa. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-13335-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo décimo sexto que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por el demandante, esta Corte estima que el monto regula
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