2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ADEMIR ACEVEDO LLAITUQUEO CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, y se tiene, además, presente: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO FISCO DE CHILE: PRIMERO: Que la demandada –Fisco de Chile- apeló en contra de la sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil veintitrés, recaída en causa Rol C-2407-2021, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, que declaró: I.- Que, se rechazan las excepciones de pago y de prescripción de la acción civil opuestas por el fisco en el escrito de contestación de folio 5. II.- Que se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 5, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos a través de los años conforme a las leyes de reparación (Ley 19.992 y sus modificaciones y demás normativa pertinente). III.- Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a don ADEMIR ACEVEDO LLAITUQUEO, por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo cuarto de esta sentencia. IV.- Que se condena en costas al Fisco de Chile por haber resultado totalmente vencido. En primer lugar, el rechazo de su excepción que intitula como de reparación “satisfactiva” argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. En segundo lugar, el perjuicio a su parte consistiría en que también fue rechazada su excepción (opuesta subsidiariamente en el escrito de contestación) de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo al efect

Fallo

fallo apelado, que para estos sentenciadores los beneficiarios de pensiones reparatorias (y de otras prestaciones tales como médicas de carácter general y educacionales) no se encuentran impedidos de impetrar una indemnización por el daño moral ocasionado por un hecho constitutivo de violación de sus derechos humanos –cuya es la situación del actor en base a los hechos incontrovertidos de esta causa-, en la medida que por aplicación del principio de reparación integral del daño, el resarcimiento del daño moral, por un lado, no está directa y concretamente comprendido en aquellas reparaciones, y, por otro, como una consecuencia de ello, es de toda evidencia que puede impetrarse separadamente, y si bien pudiere entenderse que las leyes 19.123 y 19.992, al regular los beneficios de las personas afectadas por vulneración de derechos humanos, fijó de dicho modo los únicos daños indemnizables, con exclusión de otros, lo cierto es que de frente a esta dicotomía (aparente) ha de preferirse la normativa internacional que no limita el aludido principio de reparación integral del daño –aplicando al efecto el principio pro homine que debe presidir toda interpretación en materia de derechos humanos-, y, en virtud del mismo, privilegiarse así la interpretación que conduce a admitir, sin exclusiones, la reparación del daño moral, como ha acaecido en el caso en comento con motivo del fallo reclamado, por sobre otros criterios de orden económico. TERCERO: Que, además, debe tenerse en conside

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, y se tiene, además, presente: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO FISCO DE CHILE: PRIMERO: Que la demandada –Fisco de Chile- apeló en contra de la sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil veintitrés, recaída en causa Rol C-2407-2021, del Segundo Juzgado Civil de Concep

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica