ADOLFO HERIBERTO INOSTROZA ZUÑIGA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se eliminan los
Fundamentos
motivos 6° al 16° de la sentencia en alzada. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos rol C-7226-2020 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados Inostroza con Fisco de Chile, juicio de hacienda de indemnización de perjuicios, con fecha 22 de diciembre de 2022, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se rechazaron las excepciones de pago y prescripción de la acción civil opuesta por el Fisco de Chile; se desestimó la alegación subsidiaria de dicho demandado de considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos por las leyes de reparación; y se acogió, con costas, la demanda indemnizatoria condenando al Fisco de Chile a pagar la suma de $40.000.000 a Adolfo Heriberto Inostroza Zúñiga por concepto de indemnización por daño moral, con más reajustes e intereses. Segundo: Que, en contra de dicha sentencia se alzó el Fisco de Chile, interponiendo recurso de apelación, pidiendo se revocada o en subsidio se disminuya la indemnización otorgada; estimando que la sentencia le causa distintos agravios, puesto que, primero, se rechazó su alegación de reparación satisfactiva, en circunstancias que se le han otorgado al demandante diversos pagos de distinta especie con el objeto de reparar el mal causado; luego, la excepción de prescripción opuesta, reiterando que debe aplicarse el derecho interno y que las normas del derecho internacional de los derechos humanos, no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias, de modo que tratándose de una acción por daños prescribe en el plazo de 4 años, o en subsidio en el plazo de 5 años, considerando que se trata de una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por violaciones a derechos humanos acaecidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, y la demanda sólo le fue notificada el 4 de febrero de 2021.. Además, afirma que el a quo no efectuó un análisis pormenorizado del daño moral y que su entidad no ha sido acreditada, como quiera que este debe ser probado. Por último, sostiene que la época fijada en la sentencia desde la cual se deben reajustes e intereses también le causa agravio por encontrarse errada, debiendo, en cualquier caso, ser eximido del pago de las costas. Tercero: Que, a su turno, el demandante se adhirió a la apelación pidiendo se confirme la sentencia con declaración que se aumenta el quantum indemnizatorio, teniendo en consideración las particulares circunstancias que vivió, causándole agravio no haberse condenado en costas al Fisco de Chile. Cuarto: Que, en forma previa al estudio del fondo de la acción deducida, se debe pronunciar esta Corte acerca de la alegación de prescripción de esta alegada por el Fisco de Chile. Quinto: Que, la acción civil es accesoria en el juicio penal; la responsabilidad civil no emana del delito penal, sino de la concurrencia de sus respectivos requisitos y aquélla pertenece única y exclus
Fallo
se decide que hubo violación a un derecho o libertad protegido. A su vez, el Convenio de Ginebra sobre Tratamiento de los Prisioneros de Guerra que prohíbe a las Partes contratantes exonerarse a sí mismas de las responsabilidades en que han incurrido por infracciones graves que se cometan en contra de las personas y bienes protegidos por el Convenio a que alude el artículo 131, debe entenderse necesariamente referido a infracciones del orden penal, lo que resulta claro de la lectura de sus artículos 129 y 130, que aluden a actos contra las personas o bienes, citando al efecto al homicidio intencional, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, el causar a propósito grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un cautivo a servir en las fuerzas armadas de la potencia enemiga o privarle de su derecho a ser juzgado regular e imparcialmente al tenor de las prescripciones del Convenio. Finalmente, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968, que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, así como de los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto antes señalado, se refiere también y únicamente a la acción penal. De hecho, en el artículo IV establece que
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CCG/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se eliminan los motivos 6° al 16° de la sentencia en alzada. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos rol C-7226-2020 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados Inostroza con Fisco de Chile, juicio de hacienda de indemnizaci
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