VILLANUEVA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y COMPIN
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1. A folio 1 Karen Villanueva Márquez, domiciliada en Mirador del Enco N.° 369, Panguipulli, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas n.°s 18166072-4, 18458164-7, 103919353-8, 18709164-0, emitidas por
Fundamentos
motivos psiquiátricos. Indicó que tales licencias fueron presentadas oportunamente y con la documentación médica correspondiente, no obstante lo cual fueron rechazadas. Alegó que tal decisión denegatoria carece de fundamento médico válido; no se ajusta a derecho; y que le ha implicado graves consecuencias, tanto económicas como personales, al privarle injustificadamente del subsidio de incapacidad laboral, vulnerando su derecho a la protección de la salud y a la seguridad social. Pretende se ordene el pago inmediato del subsidio de incapacidad laboral correspondiente a los períodos señalados en las licencias médicas y que se adopten las medidas necesarias para evitar que esta situación se repita en el futuro. 2. A folio 8 la Superintendencia de Seguridad Social solicitó se declare la improcedencia del recurso por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. 3. En subsidio, indicó que de los antecedentes médicos citados es posible establecer que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, ya que no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 40 días de reposo ya autorizados por la misma patología, posterior al permiso postnatal parental; y que los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a la extensión de reposo. Por otro lado, indicó que su actuación se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras por lo que no se advierte existencia de ilegalidad o arbitrariedad en sus decisiones. Finalizó indicando que en el caso de la recurrente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado; ya que, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de las licencias médicas reclamadas. 4. Que la controversia de autos dice relación con el rechazo de las licencias médica extendidas a la recurrente por un lapso total de 65 días a contar del 16 de mayo de 2024, decisión que fue adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social y que la actora estima atentatoria contra sus garantías constitucionales. 5. Que, de la documental incorporada en autos y de lo expuesto por la propia recurrente, se colige que la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social se funda en antecedentes técnicos de orden médico, lo cual constituye el ámbito propio de competencias de la recurrida sin que se aprecie un actuar arbitrario o ilegal por parte de ésta. Por lo demás, una eventual autorización de la licencia médica por parte de esta Corte no resulta pertinente por exceder las competencias de este tr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N.° 1 de 2005, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia; Se rechaza sin costas el recurso de protección de folio 1. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio sólo en cuanto a ordenar a la recurrida evaluar conforme a derecho la situación médica que afecta a la recurrente disponiendo de los medios y evaluaciones que legalmente procedan a su respecto y, a partir de ello, emitir nuevo pronunciamiento sobre las licencias médicas en cuestión. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3128-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1. A folio 1 Karen Villanueva Márquez, domiciliada en Mirador del Enco N.° 369, Panguipulli, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas n.°s 18166072-4, 18458164-7, 103919353-8, 18709164-0, emitidas por motivos psiqu
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