MP. C/ IVONNE ANGELA PÉREZ PRANAO Y JUAN RODOLFO VILCHES ABARCA.
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza, gravedad, forma de comisión del ilícito, el bien jurídico afectado y la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos el imputado Vilches Abarca y la imputada Pérez Pranao, una investigación vigente por delito de la misma especie, todo lo cual hace necesario decretar la prisión preventiva de ambos imputados, por resultar ella, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, necesaria y proporcional para satisfacer los fines del procedimiento que se han de asegurar. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de enero en curso, en los autos RIT 499-2025 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y, en su lugar, se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Ivonne Angela Pérez Pranao y Juan Rodolfo Vilches Abarca. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 240-2025 Penal
Fallo
se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Ivonne Angela Pérez Pranao y Juan Rodolfo Vilches Abarca. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 240-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: 240-2025 RIT: 499-2025 Ruc: 2300317062-4 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Sebastian Platt Astorga Abogado asesor del Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Defensor privado: Werner Jans Sanhueza por Ivonne Pérez Defensor privado: Rodrigo Sepúlveda Imputados: Ivonne Angela Pérez Pranao y
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