SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/COMPIN ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de julio de 2024 comparece doña María José Fernández Larraín, recurriendo de protección, por el acto ilegal y arbitrario efectuado por Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana al rechazar el pago de las licencias médicas N°2-60668036 y N°3-98712114, omitiendo la emisión de acto alguno que comunique ni fundamente los

Fundamentos

motivos del rechazo, todo lo que envuelve una privación, perturbación y amenaza inequívoca y actual de los derechos constitucionales asegurado a todas las personas por el artículo 19 N°1, 2, y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acogerlo, ordenando a la recurrida que otorgue la licencia maternal solicitada, o, en subsidio, se le ordene a dicho órgano dictar el acto terminal que funde los motivos del rechazo de dichas licencias Sostiene que a mediados del 2023 quedó embarazada de su segundo hijo, enviando a la recurrida el mes anterior toda la documentación para tramitar sus licencias, pero, dichas licencias fueron rechazadas por falta de antecedentes, concurriendo en al menos tres ocasiones para llevar la respectiva documentación, sin embargo se mantuvo el rechazo y sin derecho a subsidios dictándose resoluciones el 18 de enero y 11 de abril de las cuales solo tomó conocimiento en su tercera comparecencia el 31 de mayo. Indica que se le sugirió apelar ante la superintendencia de seguridad social, ingresando una reclamación recibiendo como resultado de aquella la resolución exenta número R-01-UJU-119067-2024, la cual remitió dicha presentación a la COMPIN para efectos de que emitiera un pronunciamiento en breve plazo. Indica que a pesar de todas sus diligencias ante la COMPIN y la suceso, no ha podido obtener un acto administrativo terminal, y en virtud de aquello no ha podido efectuar un reclamo formal ante la entidad fiscalizadora, circunstancias que devienen en un actuar ilegal y arbitrario por una omisión por parte de La recurrida COMPIN metropolitana, omisión que infringe la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 1 2 y 24 de la constitución política de la República por lo que solicita acoger su acción con expresa condena en costas SEGUNDO: Que la recurrida COMPIN Metropolitana evacuó dos informes; el primero de forma escueta señaló que efectivamente las licencias objeto de autos fueron recibidas, las cuales se encuentran autorizadas pero sin derecho a pago, dado que el empleador debió acreditar ingresos y la protegida acompañar el finiquito con el empleador anterior, y debido a que no se allegaron la documentación respectiva se ha mantenido lo resuelto por dicho organismo. En su segundo informe y en cumplimiento al ordenado por esta corte, indicó que con respecto a las licencias médicas de pre y posnatal de la protegida y extendidas por un total de 126 días a contar del 12 enero del 2024, estas se encuentran autorizadas pero “sin derecho al pago de subsidio”, ya que no se logró acreditar la solvencia económica del empleador, realizando la siguiente cronología de los hechos: Que el 1 de febrero 2024 las licencias quedan efectivamente autorizadas, pero sin derecho al pago de subsidio debido a que se le solicita acreditar ingresos de su empleador Rut N°76.978.641-4 de adjuntar el finiquito con el empleador anterior Rut N°87.042.00-5. Que el 7 de marzo de 2024 se mantienen autorizadas las

Fallo

Por estas razones, solicita se tenga por evacuado el informe requerido TERCERO: Que informando el recurso, la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el abogado Tomás Garro Gómez, señaló que con respecto a las licencias de autos la protegida realizó una presentación el 31 de mayo 2024 reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por el no pago de subsidio de las licencias médicas por un total de 126 días a contar del 12 de enero del 2024, dictándose la resolución exenta R-01-UJU-19067-2024 de 29 de Julio 2024 mediante la cual, remitió a la COMPIN dicho reclamo, dado que debió interponerse ante la citada entidad un recurso de reposición y si dicha unidad mantenía lo dictaminado originalmente, puede apelar ante la superintendencia acompañando la documentación pertinente. Adiciona que revisado el sistema informático la superintendencia advirtió que el recurso está en estado pendiente de resolución. Que así las cosas sostienen que hasta la fecha la superintendencia no ha emitido un pronunciamiento respecto al fondo de la materia y que a la fecha no existe un reclamo o recurso o presentación deducido por la recurrente que esté pendiente de resolución ante dicha institución. CUARTO: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 25: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de julio de 2024 comparece doña María José Fernández Larraín, recurriendo de protección, por el acto ilegal y arbitrario efectuado por Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana al rechazar e

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