SIN INFORMACION

MADRIZ QUINTERO NAYARIT MARLORIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparecen doña Camila Cortés Palma, en favor de doña Nayarit Marloris Madriz Quintero, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de prórroga de residencia temporaria de la segunda, ordenando el abandono del país. Señala que esta actuación es ilegal y arbitraria, ya que no se le informó qué documentos debía subsanar y posteriormente se declaró inadmisible su solicitud de subsanación por existir una orden de abandono que nunca le fue notificada, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicita dejar sin efecto la resolución que ordena el abandono del territorio nacional. Expone la recurrente, de nacionalidad venezolana, que obtuvo residencia temporaria por primera vez con vigencia hasta el 26 de julio de 2020. Encontrándose dentro de plazo, el 9 de julio de 2020 solicitó la prórroga de dicho estatus bajo el ID 6818586. Mediante comunicación electrónica de folio N°11498545 de 15 de enero de 2021, se le informó que su solicitud debía ser subsanada, sin indicaciones precisas. La recurrente realizó la subsanación según lo que la plataforma le iba solicitando, asignándosele un nuevo ID 20738488. En esta última solicitud, mediante comunicación electrónica de folio N°21551727, se le informó que no fue acogida a trámite por contar con una orden de abandono vigente, lo cual fue notificado el 1 de julio de 2022. Señala que cuenta con arraigo familiar, pues ingresó a Chile con sus dos hijos Yirber Armando y Yurkelis Marloris Sevilla Madriz, de 15 y 13 años respectivamente, quienes tienen residencia temporaria vigente. Además, contrajo matrimonio el 26 de agosto de 2023 con don Luis Osvaldo Quintana Manríquez, de nacionalidad chilena. En cuanto al arraigo laboral, realiza actividades remuneradas de manera i

Fundamentos

considerando anterior, la autoridad migratoria se encontraba obligada por mandato legal, a dictar la correspondiente medida de abandono. Noveno: Que, de los antecedentes y normas referidas, se concluye que la autoridad debidamente facultada para analizar la solicitud presentada, en uso de sus facultades legales y exponiendo detalladamente los fundamentos de su solicitud, resolvió rechazar la solicitud de la amparada, considerando que no se cumplían los requisitos legales para admitir a tramitación la solicitud de la recurrente. De esa forma, esta Corte no advierte que la actuación de la recurrida cometa alguna ilegalidad que ponga en peligro o lesione la garantía fundamental de libertad individual o seguridad individual, habiendo obrado en todo momento de conformidad con las normas que le son aplicables al proceso de solicitud correspondiente, de lo que se desprende que lo resuelto por el Servicio recurrido se ajusta a la normativa vigente sobre la materia. Adicionalmente, la medida de abandono no implica la expulsión del país. Décimo: Que, así las cosas, en la especie no se estima que se denuncien hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Undécimo: Que, luego de lo dicho, descartada cualquier ilegalidad de parte de la autoridad recurrida, se desestimará la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Nayarit Marloris Madriz Quintero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4032-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparecen doña Camila Cortés Palma, en favor de doña Nayarit Marloris Madriz Quintero, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de prórroga de residencia temporaria de la segunda, orden

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica