ZAMORA POZO JEAN KARLO/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Sofia Arriagada Lara, abogada, en representación de Jean Karlo Zamora Pozo, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber ejecutado el traslado del amparado desde el C.C.P. Colina II al C.C.P. Valdivia, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Decreto Supremo 518, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto el traslado. Expone la recurrente que el día 9 de diciembre de 2024, su representado fue brutalmente agredido por un funcionario de Gendarmería sin provocación previa, siendo golpeado en distintas partes del cuerpo y apuñalado. Señala que el motivo habría sido el pago de $500.000 por parte de otros internos al funcionario para que ejecutara la agresión, debido a conflictos de territorialidad por ser el amparado originario de Valparaíso. Indica que posteriormente fue ingresado al módulo de tránsito, realizándose un parte policial N°723 donde se señala que el interno habría agredido al funcionario, omitiendo realizar el informe médico de lesiones exigido por protocolo. Agrega que en dicho módulo sufrió constantes hostigamientos y amenazas por parte de funcionarios. La recurrente interpuso amparo legal ante el Juzgado de Garantía de Colina (RIT 6701-2024), solicitando la permanencia del amparado en el C.C.P. Colina II y prohibiendo cualquier traslado involuntario. El tribunal ordenó visitas periódicas de la Unidad de Derechos Humanos de Gendarmería. No obstante lo anterior, el día 9 de enero de 2025, en contradicción con lo informado por la propia institución el 6 de enero donde se indicaba que el interno no registraba problemas de convivencia, Gendarmería ejecutó el traslado del amparado
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene como petición principal el inmediato traslado del amparado al C.P. Valparaíso, donde mantiene su arraigo social y familiar, o subsidiariamente, se revierta el traslado ejecutado, retornándolo al módulo 3 del C.C.P. Colina II. SEGUNDO: Que, Valeria Orrego Caro, abogada de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, solicita el rechazo del presente recurso, por la ausencia de actos arbitrarios; la existencia de medidas de seguridad favorables al amparado, y el comportamiento conflictivo del interno que justifica las medidas adoptadas. En primer término, sostiene que el amparado se encuentra actualmente habitando el módulo N°31 del C.P. Valdivia, donde no registra reclamos por las condiciones que habita ni problemas de convivencia con otros internos. Más aún, mediante providencia N°80 de fecha 20-01-2025, se han dispuesto diversas medidas de seguridad en su favor, incluyendo monitoreo por CCTV en sus desplazamientos, atención médica preferente y hora de patio diferenciada si lo requiere. En segundo lugar, se expone que el traslado del interno desde el C.P. Colina II se fundamenta en graves incidentes ocurridos el día 09-12-2024, donde el amparado junto a otros tres internos protagonizaron una riña provistos de armas blancas de confección artesanal, con claras intenciones de agredir al personal uniformado. En dicha ocasión, el amparado agredió al Oficial Teniente Primero Se
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Al folio 12: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Sofia Arriagada Lara, abogada, en representación de Jean Karlo Zamora Pozo, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber ejecutado el traslado del amparado desde el C.C.P. Colina II al C.C.P. Valdivia, act
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