JEAN WISNEL ALCIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Carla Cañón Rubio, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Jean Wisnel Alcin, cédula nacional de identidad N° 26.977.548-3, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24514948 de 11 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, la que estima arbitraria e ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad ambulatoria. Expone que el amparado, teniendo actualmente contrato de trabajo vigente y no contando con antecedentes penales en su país de origen y en Chile, así como estar casado con una chilena, formuló una solicitud de residencia definitiva. Detalla que, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta Nº24514948, de 11 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone una orden de abandono, por considerar que el amparado no pago la multa respectiva a su residencia irregular, sin embargo, apunta que el recurrente está de acuerdo en pagarla sin ningún inconveniente. Advierte que el Servicio Nacional de Migraciones, en ningún momento durante la tramitación del procedimiento le solicitó antecedentes adicionales para resolver su solicitud, estimando que ello configura un actuar antojadizo de la recurrida, al no considerar la relevancia de notificar correctamente sus decisiones. Reitera que el actor cumple con todos los requisitos migratorios, esto es, no tiene antecedentes penales en su país de origen en Chile, y cuenta con arraigo familiar en el país, toda vez que se encuentra casado con una chilena, con quien tiene hijas, también residentes regulares, por lo que considera que la decisión de la autoridad resulta desproporcionada y atentatoria contra la protección de la familia a que se encuentra obligado el Estado. En cuanto al derecho, invoca las normas constitucional
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24168691, de 11 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, y se le otorgue un plazo prudente para acompañar el comprobante de multa impuesta, y luego de ello se resuelva su petición conforme a derecho. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el amparado pagó la multa impuesta el pasado 23 de enero de 2025 que, si bien fue de manera posterior a la dictación de la Resolución Exenta, cumplió con la obligación impuesta, como consta del comprobante de pago que se acompaña, motivo por el cual el recurso será acogido en tanto la resolución que se cuestiona afecta la libertad del extranjero sin sustento suficiente. Cuarto: Que, asimismo, se debe tener en cuenta que el amparado cuenta con arraigo laboral lo que consta de su certificado de cotizaciones Quinto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia pedida y la medida de abandono del país resultan desproporcionadas, considerando que, de conformidad al artículo 7° de la Ley N° 21.324, el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, por lo que se acogerá este arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jean Wisnel Alcin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24168691, de 11 de noviembre de 2024, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo para los efectos que se dicte la Resolución Exenta considerando la multa pagada con posterioridad, dentro del plazo de treinta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2790-2024
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Carla Cañón Rubio, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Jean Wisnel Alcin, cédula nacional de identidad N° 26.977.548-3, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24514
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