IN STORE DISEÑO LIMITADA/VALDIVIA OJEDA RAUL (LTE)
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol CAM 4363-2020, sobre juicio arbitral caratulados “Planet Oficce SpA con In Store Diseño Limitada”, sobre declaración de termino de contrato y, en subsidio de resolución, con indemnización de perjuicios, por incumplimiento del mismo contrato, conoció el árbitro mixto señor Raúl Valdivia Ojeda, quien por sentencia definitiva de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, acogió parcialmente la demanda, declarando terminado el contrato, el pago de la suma de $ 58.378.907 por la ejecución de obras no solucionados y, la devolución de retenciones por la suma de $88.719.799, todo ello en el contexto del contrato N° 10808-1/2019 “Contrato para la Construcción de Obra Material Inmueble por Suma Alzada” celebrado por las partes con fecha 03 de octubre de 2019. Contra el laudo aludido la demandada, In Store Diseño Limitada, dedujo recurso de queja en contra del Juez Arbitro y se admitió a tramitación, dictándose el decreto de autos en relación para su conocimiento.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos rol CAM 4363-2020, sobre juicio arbitral caratulados “Planet Oficce SpA con In Store Diseño Limitada”, de que conoció el árbitro mixto señor Raul Valdivia Ojeda, la parte demandada interpuso recurso de queja en contra del señalado juez, en razón de siete faltas y abusos graves en que habría incurrido al dictar sentencia definitiva en el aludido proceso. La petición del arbitrio en análisis consiste en que este tribunal, ejerciendo sus facultades disciplinarias, deje sin efecto la sentencia y en su lugar desestime la demanda, con costas y, además alce la medida precautoria decretada mediante resolución de fecha 9 de octubre de 2020, modificada por resolución de 22 de octubre de 2020. Funda el recurso de queja, en que el juez obvio múltiples pruebas que presentó y además actuó contrariando hechos y conclusiones asentados por él en el laudo. SEGUNDO: Que al emitir el respectivo informe, el juez árbitro señaló latamente que no incurrió en las faltas y abusos graves que se le imputan, argumentando, a mayor abundamiento, que el recurso de queja no cumple con el estándar exigido, y, consecuentemente, solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que según está prescrito en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, “en uso de sus facultades disciplinarias”, los tribunales superiores de justicia, sólo pueden invalidar resoluciones jurisdiccionales “en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”. Esa ley, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja tiene por finalidad exclusiva corregir las faltas o abusos “graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. En consecuencia, el recurso de queja comporta primeramente una forma de ejercicio de la función disciplinaria, cuya procedencia está determinada por la comisión de faltas o abusos de carácter “grave”. Viene al caso recordar que a propósito de este recurso se señaló en su oportunidad lo que se transcribe: “El Ejecutivo propuso que se corrigieran por este camino, ‘las faltas o abusos de gravedad extrema que se cometieren en la dictación de resoluciones’, modificando la situación vigente que autoriza acoger el recurso frente a cualquier falta o abuso” (Raúl Tavolari Oliveros, “Nuevo Régimen de los Recursos de Casación y Queja”, ConoSur, 1996, páginas 10 y 11). CUARTO: Que, es de señalar que el recurso de queja constituye un mecanismo de control del cumplimiento de deberes ministeriales, de manera que únicamente ante la constatación de infracciones de entidad mayor puede provocarse ese efecto de anulación. En suma, este recurso no significa la apertura de una nueva “instancia” que permita al tribunal superior revisar el mérito de la resolución impugnada, como si se tratara de una apelación, menos aún si se tiene en cuenta que -en ejercicio de su autonomía de la voluntad-, las partes convinieron en sustraer del conocimiento de la justicia ordinar
Fallo
fallo impugnado que el juez recurrido al decidir como lo hizo haya realizado alguna conducta que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las facultades disciplinarias que asisten a este Tribunal, resulta ser, además, que el recurso en examen no satisface el requerimiento enfatizado en el motivo Tercero, desde que sus postulados no dan cuenta de modo alguno de una falta o abuso “grave” cometido en la dictación de la sentencia definitiva arbitral. Esta sola constatación determina, también, que el recurso deba ser necesariamente desestimado. NOVENO: Que, en consecuencia, el tribunal ha razonado correctamente, conteniendo la sentencia fundamentos de hecho y de derecho, por lo que no se divisa una conducta ilegal, abusiva o arbitraria que justifique a esta Corte hacer uso de sus facultades correctivas. De conformidad, además, con lo previsto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por la sociedad In Store Diseño Limitada en contra del Juez Arbitro, Sr. Raúl Valdivia Ojeda. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra Sra. Barrientos. N°Civil-10674-2024. No firma la abogada integrante señora Vásquez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. A los folios 39 y 41: estese al mérito de lo que se resolverá. VISTO: En estos autos Rol CAM 4363-2020, sobre juicio arbitral caratulados “Planet Oficce SpA con In Store Diseño Limitada”, sobre declaración de termino de contrato y, en subsidio de resolución, con indemnización de perjuicios, por incumplimiento del mismo contra
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