ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE RENACER Y OTROS CON MARIA ELENA ZOTT OVIEDO
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1. Que en estos autos la demandada se alza en contra de la resolución de 13 de octubre de 2023, en la que el Tribunal a quo frente a una petición de la demandante en orden a que se iniciara el plazo judicial de 15 días, que el mismo Tribunal había dado en su sentencia de 20 de abril de 2020, para que la demandada rindiera la cuenta a la que estaba obligada, se proveyó que encontrándose ese plazo vencido las partes debían solicitar lo que correspondiere en derecho 2. Que consta de autos que la cuenta fue rendida por la demandada con fecha 14 de octubre de 2023 y complementada el 15 de noviembre del mismo año. 3. Que igualmente consta de autos que la referida cuenta fue objetada el 15 de noviembre del 2023, teniéndosela el Tribunal por objetada con fecha 21 de noviembre de 2023 4. Que de lo que se viene diciendo aparece que el presente recurso de apelación ha perdido absolutamente oportunidad, puesto que la recurrente ha sido quien ha dado cumplimiento a lo ordenado al fallo rindiendo la cuenta, la que fue objetada. Asimismo la letrada que representa los intereses de la apelante al ser requerida en estrados al abogado de la apelada, para que circunscribiera en su alegato a las circunstancias antes descritas, la abogada apelante señaló que mantenía vigencia su recurso de apelación por cuanto la cuenta ya rendida había sido apresurada y que al acogerse su apelación en esta instancia debería retrotraerse la causa al estado de comenzar el computo del plazo para rendir la cuenta, anulándose todo lo obrado con posterioridad. 5. Que como se puede apreciar la pretensión última de la apelante dista mucho de encuadrarse en recurso de apelación, el cual persigue la modificación conforme a derecho de la resolución impugnada, sea revocándola, confirmándola o aun confirmándola con declaración, más jamás anulando lo obrado porque ello resulta propio de otro recurso. 6. Que de todo lo que se viene diciendo aparece que en este momento sólo resul
Fallo
fallo rindiendo la cuenta, la que fue objetada. Asimismo la letrada que representa los intereses de la apelante al ser requerida en estrados al abogado de la apelada, para que circunscribiera en su alegato a las circunstancias antes descritas, la abogada apelante señaló que mantenía vigencia su recurso de apelación por cuanto la cuenta ya rendida había sido apresurada y que al acogerse su apelación en esta instancia debería retrotraerse la causa al estado de comenzar el computo del plazo para rendir la cuenta, anulándose todo lo obrado con posterioridad. 5. Que como se puede apreciar la pretensión última de la apelante dista mucho de encuadrarse en recurso de apelación, el cual persigue la modificación conforme a derecho de la resolución impugnada, sea revocándola, confirmándola o aun confirmándola con declaración, más jamás anulando lo obrado porque ello resulta propio de otro recurso. 6. Que de todo lo que se viene diciendo aparece que en este momento sólo resulta procedente la confirmación de la resolución en alzada, en atención a que ha perdido oportunidad el recurso de apelación por no existir ya agravio alguno De conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la resolución de trece de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, a folio 59 de los autos RIT C-6930-2019 del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. N°Civil-2926-2023.
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1. Que en estos autos la demandada se alza en contra de la resolución de 13 de octubre de 2023, en la que el Tribunal a quo frente a una petición de la demandante en orden a que se iniciara el plazo judicial de 15 días, que el mismo Tribunal había dado en su sentencia de 20 de abril de
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