SIN INFORMACION

BARAKAT REFAI MOHAMAD ATEF / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, en favor de Mohamad Atef Barakat Refai, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por no haberse pronunciado sobre su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, habiendo transcurrido más de 12 meses desde que la solicitó, acto que considera ilegal y arbitrario, por exceder el plazo máximo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880 para el término de un procedimiento administrativo, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se ordene a la recurrida dictar un acto terminal definitivo sobre la solicitud de visa del amparado. Fundando su recurso, expone que don Mohamad Atef Barakat Refai solicitó con fecha 08 de enero de 2024 residencia temporal solicitud N°69063584 para ejercer actividades económicas lícitas y para dar cumplimiento a un contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en la ley 21.325 y el Decreto N°177 que establece las subcategorías de residencia temporal. Señala que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de visa temporal del amparado, pudiendo hacerlo, pese a haber transcurrido más de 12 meses desde su solicitud, lo que ha provocado que viva en una situación de constante incertidumbre, afectando su seguridad jurídica al no contar con el visado vigente que le permita ingresar a Chile para poder dar cumplimiento al contrato de trabajo. Agrega que la omisión de la autoridad recurrida impide al amparado hacer ingreso al país y saber si podrá dar inicio a sus labores en la empresa contratante, constituyendo un acto arbitrario ya que cumple con todos los requisitos legales para que se le otorgue la visa temporal respectiva. Destaca además que no concurre caso fortuito ni fuerza mayor que exonere a la recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administ

Fundamentos

fundamentos de derecho, el recurso se sustenta en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política, que consagra este procedimiento de urgencia respecto de todo quien sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Asimismo, invoca la aplicación supletoria de la ley N° 19.880, específicamente sus artículos 4, 7, 8, 14 y 27, que consagran los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad, y establecen un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos. La omisión recurrida vulnera, según expone, el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, al mantener al amparado en una situación de incertidumbre respecto a su situación migratoria que le impide ejercer su derecho al trabajo y desarrollar actividades económicas lícitas.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido dictar un acto terminal definitivo sobre la solicitud de visa del amparado en el plazo de 15 días corridos o en el plazo que el tribunal estime conforme a derecho, junto con disponer cualquier otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de amparo, argumentando principalmente: Indica que Mohamed Atef Barakat, con fecha 08 de enero de 2024, realizó una Solicitud de Residencia Temporal para extranjeros fuera de Chile, en calidad de titular, por motivos económicos, registrada bajo el ID 69063584, emitiéndose el comprobante Folio N°51831666. Dicha solicitud se encuentra actualmente en etapa de Revisión. Sostiene que no existe sanción migratoria alguna dictada contra la parte recurrente que pueda motivar la interposición de la presente acción de amparo, puesto que no se ha dictado prohibición de ingreso, orden de expulsión o abandono, que vulnere los derechos fundamentales cautelados. En cuanto a los fundamentos de derecho, argumenta la improcedencia de la acción constitucional, señalando que no es posible detectar vulneración a la libertad personal y seguridad individual del amparado, al no existir acto u omisión que amerite la interposición del recurso. Luego, cita los artículos 68, 69 y 70 de la Ley N°21.325, explicando que la residencia temporal es

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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, en favor de Mohamad Atef Barakat Refai, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por no haberse pronunciado sobre su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, habiendo transcurrido más de 12 meses desde que la

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