HOSPITAL DEL SALVADOR / VIGESIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°20.384-2024)-
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime Saavedra Reyes, abogado, por el demandado y recurrido Hospital del Salvador, en autos caratulados “Vial con Hospital del Salvador, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N°C-14707-2023, e ingresada apelación a esta Corte bajo el Rol N°Civil-20384-2024, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de diciembre de 2024, la cual concedió el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la sentencia definitiva 29 de agosto pasado, solicitando sea declarado el mismo inadmisible por haber sido presentado de manera extemporánea. Explica que, con fecha 29 de agosto de 2024, se dictó sentencia definitiva por el tribunal a quo, y que la parte demandante solicitó por escrito se le tuviera por notificado de la misma, accediendo el tribunal a lo anterior, con fecha 2 de septiembre de ese mismo año, la que lo tuvo por notificado para todos los efectos legales. Reclama que, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la apelación, para el caso de las sentencias definitivas, debe ser interpuesta dentro del plazo de diez días desde la notificación a la parte que entabla el recurso, por lo que al haber sido presentada por dicha parte el recurso de apelación con fecha 25 de noviembre pasado, el mismo es completamente extemporáneo. Agrega que, si erróneamente la parte demandante considera que el término para interponer el recurso, debe contarse desde la notificación que se hizo a la parte demandada, la que ocurrió el día 7 de noviembre de 2024, de todas maneras, la apelación es extemporánea, ya que habrían transcurrido quince días hábiles. Por lo anterior, solicita sea acogido el recurso de hecho; y, en definitiva, se declare inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el 25 de noviembre pasado, por ser el mismo extemporáneo. Segundo: Que el plazo para interponer el recurso de apelación es individual y que se regul
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas.” Tercero: Que la demandante se tuvo por expresamente notificada de la sentencia definitiva con fecha 2 de septiembre pasado, por lo que, atendido al tenor del artículo recién mencionado, desde ese día el plazo para interponerlo era de diez días, el que expiró el día 13 de ese mismo mes. Cuarto: Que, en definitiva, la interposición del mismo, el día 25 de noviembre de 2024, ha sido extemporánea, por lo que deberá ser acogido el presente recurso de hecho, tal como se dirá en definitiva.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Jaime Saavedra Reyes y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de agosto de 2024, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°C-14707-2023. Déjese copia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte en la causa rol N°Civil-20384-2024. Regístrese y archívese. N°Civil-614-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime Saavedra Reyes, abogado, por el demandado y recurrido Hospital del Salvador, en autos caratulados “Vial con Hospital del Salvador, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N°C-14707-2023, e ingresada apelación a esta Corte bajo el Rol N°Civ
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