CARRERA/ZULETA
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Pedro Orthusteguy Hinrichsen, abogado, domiciliado en Calle Miraflores N° 178, comuna de Santiago, en representación de Simón Patricio Carrera Hidalgo, dueño de la Sociedad Simón Carrera Hidalgo Restaurante E.I.R.L, ambos domiciliados en Calle Licancabur N°154, comuna de San Pedro de Atacama, quien recurre de protección en contra del Concejo Municipal De La Comuna De San Pedro De Atacama, representado por su alcalde Justo Alexis Zuleta Santander, domiciliado en Calle Gustavo Le Paige N° 328, comuna de San Pedro de Atacama, por aprobar el Acuerdo de Concejo Municipal 198 de fecha 9 de julio del año 2024, que dispuso la no renovación de las patentes comerciales de alcoholes de la empresa de propiedad de su representado para el segundo semestre del año 2018, vulnerando de manera ilegal o arbitraria las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que en Sesión Ordinaria N°19-2024 del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, celebrada el 9 de julio de 2024, se aprobó por unanimidad la no renovación de las patentes de alcoholes del establecimiento "Simón Carrera Hidalgo Restaurante E.I.R.L.", propiedad del recurrente. Esta decisión se basó en un informe presentado por la encargada de la Dirección de Administración y Finanzas, en el que se señalaba que el solicitante había acumulado 14 partes por infracciones, de las cuales 11 tenían sentencia, y algunas se debían a la reiteración de infracciones por operar fuera del horario establecido. En consecuencia, el Concejo decidió someter la solicitud de renovación a votación, rechazando específicamente las patentes de alcohol de este establecimiento. El 1 de agosto de 2024, el recurrente fue notificado de forma personal del Decreto Alcaldicio Exento N° 02361/2024 del 25 de julio de 2024, que formalizó el rechazo de la renovación de las patentes de alcoholes para el II semestre de 2024. Expone que, revisado el audio de la referida sesión ordinaria, constató que, durante la votación, una persona, posiblemente la encargada de finanzas, señalo que 2 patentes de alcoholes debían ser rechazadas debido a las infracciones acumuladas. Además, indican que no pueden votar contra la ley, citando, a su juicio, erróneamente el artículo 5 de la Ley N°19.925, el cual no es aplicable al caso. Así también, otro integrante del consejo funda su rechazo en los artículos 19 y 20 de la Ley N 18.287, los cuales no son de competencia del Concejo Municipal, sino del Juez de Policía Local. Afirma que el Concejo Municipal actuó de manera incorrecta al asumir funciones propias del Juez de Policía Local, dado que la sanción de la no renovación de la patente corresponde a la medida más grave, que debe ser determinada por un proceso judicial, no administrativo. Sin embargo, el Concejo, sin evaluar pruebas suficientes, aprobó el rechazo sin escuchar al recurrente ni el pronunciamiento de la Junta de Vecinos. Ante dicha situación interpuso recurso de reposición, denunciando la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión, alegando que el acto administrativo carecía de los fundamentos legales y procedimentales adecuados, e impidiendo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Asimismo, se cuestionó la falta de clausura formal de su establecimiento, lo que habría justificado la no renovación de la patente bajo las disposiciones de la Ley N°19.925. Indica que la decisión de no renovación fue excesiva y careció de la debida gradualidad prevista por la ley para sancionar infracciones. Por otro lado, destaca que el informe técnico utilizado por el Concejo Municipal señalaba que se había iniciado un proceso de clausura del establecimiento; sin embargo, dicho proceso fue devuelto por el Juzgado de Policía Local, lo que implica que no se había realizado una clausura efectiva. A pesar de ello, el Concejo
Fallo
Por tanto, la resolución adoptada por el Concejo Municipal es válida, proporcional y legalmente justificada, y no corresponde la aplicación de la invalidación, dado que no hay vicios ni irregularidades en el proceso administrativo. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, en mérito de los antecedentes, la actora pretende que se invalide el Acuerdo de Concejo Municipal 198 de fecha 9 de julio del añ
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Antofagasta, a veinticuatro de enero del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pedro Orthusteguy Hinrichsen, abogado, domiciliado en Calle Miraflores N° 178, comuna de Santiago, en representación de Simón Patricio Carrera Hidalgo, dueño de la Sociedad Simón Carrera Hidalgo Restaurante E.I.R.L, ambos domiciliados en Calle Licancabur N°154, comuna de San Pedro de Atacama, quien recurre de protecció
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