SIN INFORMACION

INVERSIONES ENEX S A/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece el abogado don Cristián Silva Prieto, en representación de INVERSIONES ENEX S.A., e interpone reclamo de ilegalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, dirigiéndolo en contra de, la Resolución Exenta N°22311, de fecha 8 de enero de 2024, pronunciada por el Director Regional de Magallanes y la Antártica Chilena de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC), que aplicó a la empresa multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y, asimismo, respecto de las Resoluciones Exentas N°s 33119 de 23 de febrero de 2024 y 27145 de 12 de agosto de 2024, que rechazaron los recursos de reconsideración y jerárquicos, respectivamente. Expone que, luego de una fiscalización efectuada en la Estación de Servicios ubicada en la ciudad de Punta Arenas, mediante Oficio Ordinario Electrónico N°191733, de 26 de septiembre de 2023, el Director Regional de la SEC de Magallanes y la Antártica Chilena formuló, en contra de Inversiones Enex S.A., los siguientes cargos: “Cargo N°1: El sistema con el que cuenta la planta de envasado no permite verificar el volumen de llenado de los cilindros vehiculares de GLP por cuanto no posee masas patrones certificadas, según lo establecido en el punto 4.2.2, de la NCh1782/1,Of1985, “Contenido Neto GLP”, circunstancia que impide controlar el contenido neto de los cilindros que se comercializan, incumpliendo de esta forma lo estipulado en el artículo 37°, del Decreto Supremo N°108, de 2013, del Ministerio de Energía, en relación con lo dispuesto en el artículo 18º del mencionado Decreto, en el Nº23 del artículo 3º de la Ley Nº 18.410, Orgánica de SEC y en el inciso primero del artículo 15º de ese mismo cuerpo legal”. “Cargo N°2: Al momento de la inspección, fue posible constatar en la planta de envasado la presencia de cilindros vehiculares de GLP de propiedad de las empresas Gasco GLP (2), Lipigas y Abastible, los cuales, según lo indicado por el personal de la planta, ésto

Fundamentos

considerando que se trató sólo de 4 cilindros y; (iii) respecto al cargo N°3, se indica que se puso en riesgo la calidad o seguridad del servicio, lo que no se encuentra acreditado. Relacionado con lo anterior, afirma que los actos impugnados carecen de una debida motivación, por cuanto no se analizó la ausencia o insuficiencia de prueba respecto de cada una de las circunstancias del artículo 16 de la ley 18.410, de forma tal que devienen en arbitrarios e ilegales. En subsidio de lo expuesto, asevera que en la formulación de cargos no se hace referencia a ninguna circunstancia legal para calificar las conductas como graves o gravísimas, de forma tal que, en el caso que se desestimen los argumentos anteriores, la multa debiese ser rebajada, aplicándose en la especie una multa para infracciones leves y tomando en consideración las circunstancias atenuantes. Solicita que se deje sin efecto la multa impuesta o que se rebaje sustancialmente y, en subsidio, que se califiquen las infracciones como leves y se rebaje sustancialmente la multa. Informando, Hernán Alarcón Méndez, Jefe (S) de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sostiene que su actuar se encuentra ajustado a la normativa vigente y consideraciones de racionalidad. Hace referencia al marco normativo que la rige y, el contexto que se da el reclamo, en específico, la información requerida al recurrente, en mayo de 2023, respecto de las ventas de gas licuado de petróleo, entre el año 2021 a junio del 2023, para uso vehicular en cilindros, como la venta a granel de gas licuado de petróleo en la Región de Magallanes y de Antártica Chilena. Expresa que, en junio de 2023, se efectuó una fiscalización a la planta de envasado, operada por la empresa Inversiones Enex S.A., dando origen a la formulación de los cargos e infracciones a la normativa que en ellos se consigna y, su posterior sanción. En cuanto a las alegaciones del reclamante, en torno a que no ha incurrido o ha subsanado los incumplimientos que se le atribuyen, relata lo siguiente: En lo que respecta al Cargo N° 1, no cumple con su deber de control permanente, siendo insuficiente el argumento asociado a la compra de dos masas patrones certificados de acero inoxidable, necesarios para efectuar la verificación del volumen de llenado de los cilindros vehiculares, considerando que la empresa funcionó sin dichos instrumentos, a lo menos, desde el año 2021. En lo que respecta al Cargo N° 2, que responde, a envasar cilindros vehiculares de GLP de propiedad de otras empresas, no acepta que tal constatación, correspondería a una situación puntual y, que adopto, como medida correctiva, la separación de dichos cilindros, sin perjuicio de que fue considerado para determinar la sanción, pero no se puede constituir como un eximente de responsabilidad. En lo que respecta al Cargo N°3, dice relación, que Enex al comercializar GLP de uso automotriz, no dio el cumplimiento de las especificaciones con sus toleranci

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece el abogado don Cristián Silva Prieto, en representación de INVERSIONES ENEX S.A., e interpone reclamo de ilegalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, dirigiéndolo en contra de, la Resolución Exenta N°22311, de fecha 8 de enero de 2024, pronunciada por el Dire

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