RUBEN ALEXIS TORRES CABEZA C/ JULIO ALVARO GALLARDO GALVEZ
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Conforme a los antecedentes expuestos por los abogados en estrado, y en atención a que efectivamente el delito imputado a don Julio Álvaro Gallardo Gálvez es uno de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cuya sanción tiene asignada una pena de crimen, a lo que suma las características mismas de dicho delito, en este sentido como están ingresando al país, ocultando fajado en su cuerpo una droga de alta peligrosidad incluso para la vida de las personas, ello se ajusta al criterio normativo que establece el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, en que se entiende que la libertad, en estas circunstancias constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de enero de dos mil veinticinco que decretó la prisión preventiva de don Julio Álvaro Gallardo Gálvez. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 74-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 74-2025 Penal Ruc: 2500078309-1 RIT: 418-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogada integrante señora Paula Lepe Caiconte Relator (a): María Pía Bustamante Müll
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