PINTO/FISCO DE CHILE (CARABINEROS DE CHILE) - (LTE)
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el
Fundamentos
considerando Décimo Octavo de la mención “$80.000.000 por “$40.000.000 (cuarenta millones de pesos)”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris sufrido por don Jaime Iván Pinto Agloni, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época de su detención -25 años-; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad -10 días-; las secuelas psicológicas que le produjeron las vejaciones de que fue víctima y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000);
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el 6° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-15704-2023, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor se rebaja a la suma de cuarenta de pesos ($40.000.000) a título de daño moral. Se previene que el abogado integrante señor Luis Hernández concurrió a la confirmatoria con prevención de fijar el monto de indemnización en la suma de $50.000.000. (cincuenta millones de pesos), teniendo para ello presente los actos de tortura de que fue objeto el actor y el lugar de detención. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-12473-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 17 y 18: téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el considerando Décimo Octavo de la mención “$80.000.000 por “$40.000.000 (cuarenta millones de pesos)”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris sufrido por don Jai
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