29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el acreedor hipotecario Banco Santander fue notificado con fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro y que su solicitud data de cinco de septiembre del mismo año, se revoca la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago y se decide, en cambio, que se acoge la aludida solicitud y se modifican las bases del remate del siguiente modo: Se complementa la Base de Remate signada como Quinta, agregando al final de la misma lo siguiente: "Siendo el Banco Santander- Chile acreedor hipotecario de la parte ejecutada, queda autorizado para participar en la subasta y adjudicarse el inmueble hipotecado en su favor con cargo a su crédito hipotecario, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna, ya sea en el mínimo fijado para el remate o en un monto superior, a su exclusiva elección, sin perjuicio del pago de los créditos que sean declarados preferentes a su crédito hipotecario. “En el evento de que el ejecutante, se adjudique para sí el inmueble subastado e hipotecado en favor del Banco Santander-Chile, estará obligado a consignar en la Cta. Cte. del Tribunal, antes de la extensión de la respectiva escritura de compraventa en remate, el precio de la adjudicación hasta concurrencia del capital e intereses del crédito hipotecario preferente del Banco Santander-Chile garantizado con hipoteca sobre dicha propiedad”. Devuélvase. N°Civil-19769-2024. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide, en cambio, que se acoge la aludida solicitud y se modifican las bases del remate del siguiente modo: Se complementa la Base de Remate signada como Quinta, agregando al final de la misma lo siguiente: "Siendo el Banco Santander- Chile acreedor hipotecario de la parte ejecutada, queda autorizado para participar en la subasta y adjudicarse el inmueble hipotecado en su favor con cargo a su crédito hipotecario, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna, ya sea en el mínimo fijado para el remate o en un monto superior, a su exclusiva elección, sin perjuicio del pago de los créditos que sean declarados preferentes a su crédito hipotecario. “En el evento de que el ejecutante, se adjudique para sí el inmueble subastado e hipotecado en favor del Banco Santander-Chile, estará obligado a consignar en la Cta. Cte. del Tribunal, antes de la extensión de la respectiva escritura de compraventa en remate, el precio de la adjudicación hasta concurrencia del capital e intereses del crédito hipotecario preferente del Banco Santander-Chile garantizado con hipoteca sobre dicha propiedad”. Devuélvase. N°Civil-19769-2024. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que el acreedor hipotecario Banco Santander fue notificado con fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro y que su solicitud data de cinco de septiembre del mismo año, se revoca la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santi

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