MARTINEZ LOPEZ /MINISTERIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Hernán Pino Yáñez, abogado, deduce recurso de protección en favor de José Abel Martínez López, de nacionalidad cubana, domiciliado en Avenida Miraflores N°1.337, casa N°79, comuna de Peñaflor, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y la Subsecretaría del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente solicitó el 30 de noviembre de 2021 la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a dicho proceso. Luego, el día 25 de julio de 2022 realizó el pago de los derechos asociados al beneficio migratorio solicitado, y que, desde esa fecha, no ha tenido conocimiento sobre el resultado de su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley N°19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo razonable, con costas. Segundo: Que informo el abogado Gonzalo Becerra Arias, en representación del Ministerio y de la Subsecretaria del Interior, indicando que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente fue recepcionada por esa Subsecretaría, encontrándose en las últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, conforme lo dispone expresamente el artículo 157 N° 8 de la ley N° 21.325, no verificándose, en su caso, la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Quinto: Que, de este modo, es posible concluir que la Subsecretaría del Interior sólo se encuentra tramitando la referida solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, respecto de la que, como se dijo, éste no tiene un derecho indubitado, por lo que este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de José Abel Martínez López, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y la Subsecretaría del Interior. esentabreom. En San Miguel, a 0os, que el vehdemandaiaazonable, m desperfecto en el veh estimar que la empresa la comuna de yoRegístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5598-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Hernán Pino Yáñez, abogado, deduce recurso de protección en favor de José Abel Martínez López, de nacionalidad cubana, domiciliado en Avenida Miraflores N°1.337, casa N°79, comuna de Peñaflor, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y la Subsecretaría del Interior, en razón de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica