NEIRA/ROJAS
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo octavo, Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que si bien en la contestación de la demanda se reconoce la participación en un hecho cuando expresa que el “…día viernes 19 de agosto del presente año, procedimos a reparar el camino que se encontraba prácticamente intransitable. Para ello incorporaron una camionada de bolones y material para compactarlo. Se percataron además que el camino, que debe tener 5 metros de ancho, como indican los títulos, solo tenía 2,5 metros en algunos sectores, y ello porque el propio demandante procedió por sí y ante sí a apropiarse de terrenos que no le pertenecen”, dicha declaración se complementa después cuando indica que dichos actos fueron realizados en un lugar que no era de propiedad del demandante, al indicar que “el camino se encuentra fuera de la propiedad del demandante, no le pertenece y además, no tiene derecho alguno a transitar por dicho camino porque su propiedad tiene salida directa al camino público”. 2°) Que por lo anterior, no puede estimarse que existe un allanamiento tácito o una especie de confesión, toda vez que aquella contestación debe ser considerada y ponderada en su integridad, y no sólo en la parte que alega la recurrente. 3°) Que, de conformidad con los antecedentes allegados, tampoco se acredita de forma fehaciente que los hechos que se le imputan al demandado hayan ocurrido en un camino del predio de la demandante, toda vez que si bien acredita su dominio sobre el predio que señala como suyo, la situación fáctica resulta cuestionada y los dichos de sus testigos no tienen la fuerza suficiente para acreditar, sin duda alguna, que ellos se realizaron en camino de propiedad del recurrente. 4°) Que, en definitiva, la declaración de los testigos Teresa Sepúlveda Sepúlveda, Francisco Duarte Sepúlveda y Víctor Meza Silva dan cuenta de la existencia de incidentes dentro del predio de la recurrente, los mismos dan cuenta sólo de los act
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo octavo, Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que si bien en la contestación de la demanda se reconoce la participación en un hecho cuando expresa que el “…día viernes 19 de agosto del presente año, procedimos a reparar el camino que se encontraba prácticamente intran
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica