SOC AGRICOLA EL GUINDO/CGE DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- LOS HECHOS. 1.- La sociedad que represento es dueña de un inmueble ubicado en la comuna de Pencahue. El número de cliente es el 4193484. Este inmueble corresponde a un predio agrícola, que se utiliza para el cultivo de frutales. 2.- El inmueble utiliza el servicio de energía sólo para el riego agrícola, desde el mes de octubre y hasta el mes de marzo o abril de cada año, existiendo un consumo marginal los otros meses del año, que corresponde al consumo de una casa habitación que existe en el campo. En los meses en que se utiliza el servicio, el consumo no supera los 3 o 4 millones de pesos mensuales. 3.- Desde el año 2019 en adelante, y por razones que desconozco, no se continuó tomando la lectura del medidor y se realizaron cobros que no guardan ninguna relación con el consumo efectivo de energía en el campo. 4.- Durante estos años hemos hablado con distintos ejecutivos de la empresa, para intentar aclarar estos cobros, pero sólo se nos ofrecían alternativas de pago para la deuda, pero nunca se nos ha dado una respuesta satisfactoria respecto a la procedencia o improcedencia de los cobros realizados. Cada año la deuda aumenta exponencialmente, sin saber cómo llegan a esas cifras ya que, reitero, no se realizan las lecturas al medidor, el que se encuentra al interior del inmueble, y para llegar a él se debe pedir autorización para ingresar. 5.- A fines del año 2023, realizamos un pago de $48.000.000, con el fin de amortiguar esta deuda, pero a fines de agosto de este año, se me entregó un estado de deuda, en el que se señala que debemos $186.140.900, suma que desconocemos como se llega a ella, cuando no se toma la lectura del medidor, y que no guarda ninguna relación con los consumos históricos. 6.- De acuerdo a estado de cuenta, que acompaño en un Otrosí de este escrito, se realizan cobros mensuales de 10, 11 o 12 millones de pesos en reiteradas oportunidades, valor que corresponde a más del doble o el
Fundamentos
fundamentos expuestos y declarar lo siguiente: 1.- Resolver que la actitud de CGE DISTRIBUCIÓN S.A. es ilegal y arbitraria a la luz de los antecedentes expuestos. 2.- Ordenar a la recurrida, CGE DISTRIBUCIÓN S.A., a: a) Entregar un informe claro y detallado sobre el consumo de energía del medidor existente en el campo, mes a mes, desde el año 2019 en adelante. b) Informar sobre la a facturación y cobros realizados y porqué conceptos, notas de crédito generadas y porqué concepto, y abonos realizados. c) Se informe la suma a pagar, después de efectuados los ajustes que se señalan -debidamente respaldados- o en su efecto ordenar que los cobros deben eliminarse y proceder desde una cuenta en cero al cobro mensual, a contar de la fecha de resolución del presente recurso. d) Que la recurrida no realice ningún corte de suministro mientras
Fallo
POR TANTO, en mérito a lo expuesto, disposiciones constitucionales y legales citadas, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; A US. ILTMA. PIDO: Tener por interpuesto el presente Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de CGE DISTRIBUCIÓN S.A., representada por don IVÁN QUEZADA ESCOBAR, ambos ya individualizados, admitirlo a tramitación y previo informe de la recurrida, acogerlo por uno o más de los fundamentos expuestos y declarar lo siguiente: 1.- Resolver que la actitud de CGE DISTRIBUCIÓN S.A. es ilegal y arbitraria a la luz de los antecedentes expuestos. 2.- Ordenar a la recurrida, CGE DISTRIBUCIÓN S.A., a: a) Entregar un informe claro y detallado sobre el consumo de energía del medidor existente en el campo, mes a mes, desde el año 2019 en adelante. b) Informar sobre la a facturación y cobros realizados y porqué conceptos, notas de crédito generadas y porqué concepto, y abonos realizados. c) Se informe la suma a pagar, después de efectuados los ajustes que se señalan -debidamente respaldados- o en su efecto ordenar que los cobros deben eliminarse y proceder desde una cuenta en cero al cobro mensual, a contar de la fecha de resolución del presente recurso. d) Que la recurrida no realice ningún corte de suministro mientras se resuelve el presente recurso. 3.- Adoptar las demás medidas o resoluciones que Us. Iltma. estime conducentes para dar la debida y opo
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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Primero: Que en folio 1, se interpuso textualmente, el siguiente recurso de protección. “JORGE RODRÍGUEZ LEPPE, CNI. N°7.958.841-5, agricultor, en representación -según se acreditará- de AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL FUNDO EL GUINDO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°78.632.450-5, ambos domiciliados e
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