RETAMALES/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, en favor del amparado y condenado Yerko Retamales Valdés, cédula nacional de identidad Nº 12.214.482-8, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que estas restricciones a su privación de libertad se torna ilegal, solicitando a esta Corte de Apelaciones, ordene como medida para reestablecer el imperio del derecho la modificación de los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado. Informó don Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, en representación de la Dirección Regional y de las unidades penales y especiales de la región, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción, señalando que su representado cumple actualmente la pena impuesta en causa RIT 14170-2019, RUC 1901360332-7, sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, el 17 de diciembre de 2018: Homicidio simple frustrado, 6 años de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales; Porte de elementos incendiarios, 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales; Desórdenes, 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, penas que comenzó a cumplir el 16 de diciembre de 2019, proyectándose su cumplimiento para el 12 de junio del año 2030. Agrega que, según el cálculo actual, hecho contra ley, su tiempo para postular a la libertad condicional sería el 14 de diciembre de 2026, lo que corresponde a una exigencia de los 2/3 por el total de sus penas. Refiere que, de los delitos por los cuales purga condena el amparado, sólo el homicidio simple, frustrado exige 2/3 del total de la pena como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, por cuanto constituye la excepción en este sentido (artículo 3 inciso 2 del DL 321). Por otro lado, para el delito el delito de porte de elementos incendiarios y desórdenes sólo se exigen ½ de la pena, regla general contenida en el artículo 2 N°1 del DL 321. Es decir, estaríamos en presencia de un caso en que el legislador ha “calificado” de mayor gravedad los delitos de la ley 20.000, y otros delitos como “comunes”. Bajo dicho contexto, considerando que el amparado ingresó a cumplir su pena el 16 de diciembre de 2019, el tiempo mínimo para libertad condicional se cumpliría con antelación a la exigencia que hoy plantea la autoridad penitenciaria. Sin embargo, la recurrida de forma ilegal, ha realizado el cálculo del tiempo mínimo de postulación considerando los 2/3 de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación a libertad condicional el 07 de julio de 2027, lo que implica considerar todos los delitos como calificados. En consecuencia, sostiene que el acto de la recurrida es ilegal, toda vez que contraviene lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°321, debido a una interpretación errada de la autoridad penitenciaria, la que finalmente incide en la posibilidad de postulación al permiso de salida dominical, y libertad condicional, tiempo que se cumple antes de lo exigido por la recurrida. Agrega que calcular el tiempo mínimo de postulación de una manera diversa a la dispuesta por el legislador, constituye un acto ilegal, acción constitutiva de una evidente vulneración al principio de legalidad. Así, advierte que este problema es uno de “lege ferenda” cuya resolución debe ser a través de los principios generales que informan el sistema procesal penal, en particular, la interpretación restrictiva de las normas penales y el indubio pro reo, cuyo reconocimiento consta en el artículo 29 literal b) de la Convención Americana sobre De
Fallo
Por lo expuesto, estima que la ley es clara en cuanto a las modificaciones legales como al alcance de estas y los requisitos establecidos para el proceso de postulación, por lo que en este contexto no cabe lugar a otra interpretación ya que no existe oscuridad o ambigüedad en la normativa que establece la libertad condicional, descartando un acto arbitrario o ilegal por parte de Gendarmería de Chile quien se ha remitido a aplicar la normativa existente. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, de la presentación del recurrente, se desprende que el objetivo de la acción consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de conceder el beneficio de libertad condicional. CUARTO: Que la controversia de autos se circunscribe a determinar la regla aplicable a la condenada de autos para efectos de calcular el tiempo mínimo de condena habilitante, para optar a la libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, en consideración al cálculo del tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condiciona
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Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, en favor del amparado y condenado Yerko Retamales Valdés, cédula nacional de identidad Nº 12.214.482-8, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regiona
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