SIN INFORMACION

HECTOR GALLARDO HERNÁNDEZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Roberto Mognaschi Gioia, en nombre de don Héctor Alejandro Gallardo Hernández, y recurre de protección en contra de la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, representado legalmente por don Omar Morales Márquez, por el rechazo mediante Resolución Exenta N° 31589 de fecha 06 de diciembre de 2024, de la solicitud de rectificación de posesión efectiva N°782. Indica que el día 27 de noviembre pasado doña María Nancy González Hernández, quien es su hermana de simple conjunción, presentó una solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva Intestada de la herencia quedada al fallecimiento de su otro hermano don Hernán Moisés González Hernández. Refiere que dicha solicitud fue rechazada por Resolución Exenta N° 31589 de fecha 06 de diciembre de 2024 argumentando la recurrida que según los antecedentes que dispone, don Héctor Alejandro Gallardo Hernández, posee filiación indeterminada, por lo que no es posible acreditar vínculo de parentesco entre don Héctor y el causante, esto por no constar, en la partida de nacimiento, ninguna legitimación, debido a que no existe subinscripción en la partida de nacimiento que reconozca vinculo de filiación por parte materna. Asevera que para la recurrida, al no haber cumplido la madre con la formalidad establecida anteriormente en la Ley, esto es, el reconocimiento hecho por escritura pública o testamento subscrita al margen de la partida de nacimiento, no es posible acreditar que don Héctor Gallardo Hernández sea su hijo, y por consiguiente tenga derecho a suceder a su hermano fallecido, el causante, don Hernán Moisés González Hernández. Sostiene que el actuar de la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y 24, así como los Tratados Internacionales que se encuentran vigentes y que fueron ratificados por Chile. Pide que se ordene a la recurrida, dejar sin efecto Resolución Exenta N° 31589 de fecha 06 de diciembre de 2024, y p

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, los recurrentes reclaman contra el acto consistente en el rechazo mediante Resolución Exenta de fecha 06 de diciembre de 2024, de la solicitud de rectificación de posesión efectiva N°782. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que la resolución reclamada no es arbitraria, ni ilegal, puesto que no fue posible establecer según las normas legales vigentes a la fecha de su nacimiento, que don Héctor Alejandro Gallardo Hernández sea hijo en forma legal de doña Mercedes Hernández Berríos, pues conforme consta en la Base de Datos del Servicio recurrido, el Sr. Gallardo Hernández, figura con filiación de la madre indeterminada, y por ende, no es posible establecer ningún vínculo de filiación entre él recurrente, con el causante y la solicitante, pues carece de filiación legalmente determinada. Cuarto: Que, como lo ha declarado la Excma. Corte Suprema en diversos fallos, incluidas las causas Rol N° 8473-2013, 21326-2019, 14875-2019, 215-2019, 24029-2019, 39546-2020, el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad con las reglas previstas en el Título VII de su Libro I. A su vez, el párrafo 4° de ese título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 prescribe: “el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación.” Quinto: Que, la negativa del Servicio a conceder al recurrente la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su hermano Hernán Moisés González Hernández en calidad de heredero intestado se funda en una serie de argumentos referidos a normas ya derogadas, que regulaban la filiación y el reconocimiento de la calidad de hijo o hija, con antelación a la Ley 19.585. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza, al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como “reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto”, fue establecido por primera vez por la Ley 4.808, sobre Registro Civil, en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegítimo demandar alimentos, precepto trasladado posteriormente al artículo 280 del Código Civil. Finalmente, la Ley 10.271, de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de conceder, al hijo, el carácter de natural, y hoy, con la ley de filiación vigente, simplemente la calida

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Héctor Alejandro Gallardo Hernández en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación N°31589, de fecha 06 de diciembre de 2024, y en su lugar, se ordena a la recurrida reconocer la calidad de hijo del recurrente y revisar nuevamente los antecedentes de la solicitud, dando lugar a lo pedido, si se cumplen los demás requisitos legales. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, en atención a las siguientes consideraciones: Primero: Que, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de la Ley N°19.903, publicada el 10 de octubre de 2003, que autorizó la tramitación de las posesiones efectivas intestadas de herencias, y su otorgamiento ante y por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha sustanciación administrativa contempla, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 6 del texto legal citado, que la posesión efectiva sea otorgada “a todos los que posean la calidad de herederos, de conformidad a los registros del Servicio…”, lo que supone como circunstancia medular incuestionada precisamen

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Roberto Mognaschi Gioia, en nombre de don Héctor Alejandro Gallardo Hernández, y recurre de protección en contra de la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, representado legalmente por don Omar Morales Márquez, por el rechazo mediante Resoluc

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