OGANDO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR,
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Ariosi Altagracia Ogando, de nacionalidad dominicana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por el rechazo ilegal y arbitrario en el pronunciamiento sobre la solicitud de solicitud de regularización migratoria extraordinaria, realizada con fecha 10 de junio de 2022, por lo que solicita acogerlo y ordenar a las recurridas dejar sin efecto el oficio N°42.270, de 9 de agosto de 2024, por medio del cual se dispuso el rechazo la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la amparada, y se ordene un nuevo pronunciamiento y resuelva sobre la misma conforme a los antecedentes aportados, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que la protegida es de nacionalidad dominicana y se vio forzada a abandonar su país de origen debido a que había sido miembro de las fuerzas policiales en la República Dominicana. Durante su tiempo en el cuerpo policial, estuvo involucrada en una investigación contra un narcotraficante que posteriormente se convirtió en funcionario del gobierno. Como resultado de su participación en esta investigación, recibió amenazas de muerte dirigidas a ella y a su familia, incluyendo a su hijo menor de edad. Debido al peligro inminente para su seguridad, se vio obligada a abandonar su país de origen y, desde entonces, no ha podido regresar debido al riesgo persistente. Indican que con la solicitud de Regularización Migratoria Extraordinaria, espera obtener una solución que le permita regularizar su estatus en Chile y asegurar su seguridad y la de su familia mientras continúa su vida en el país. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido, sostienen que la recurrente está en un estado discriminatorio y de indefensión en comparación con otros ciudadanos que se encuentran en su misma situación,
Fundamentos
motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. En relación al estado actual de la solicitud de la parte recurrente, informa que esta fue rechazada, debido a que la autoridad determinó que la documentación presentada no era suficiente para considerar que se está ante un caso calificado o humanitario, lo que se consignó expresamente en el considerando noveno del acto impugnado y en ese contexto y en vista de que el caso presentado no era susceptible de una consideración especial no correspondía resolverlo en base a facultades de excepcional aplicación dada la importancia de restringir suficientemente el uso de dichas facultades por cuánto se trata de formas anómalas de funcionamiento en materia de otorgamiento de permiso de residencia a personas extranjeras quiénes deben cumplir una serie de requisitos normativos previos a solicitarlos. Ahondando en su solicitud de rechazo del recurso lo realiza en base a tres argumentos principales, en primer lugar, reclama una inexistencia de vulneración de derechos constitucionales y carencia de acción u omisión arbitraria o ilegal; en segundo término, aduce la inexistencia de privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales, argumentando que el solo hecho de que una solicitud no se conceda no constituye per se una vulneración de derechos fundamentales y finalmente, avizora una potencial vulneración a la garantía de igualdad ante la ley en caso de acogerse acciones como la de la especie, puesto que implicaría poner en una situación favorable a la parte recurrente en desmedro de otras personas extranjeras que han efectuado solicitudes similares por la vía regular. En virtud de los antecedentes expuestos, la informante solicita tener por evacuado el informe requerido a la Subsecretaría del Interior, resolviendo el rechazo de la acción por las razones expuestas, con expresa condena en costas por no existir motivos plausibles para litigar. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental QUINTO: Que el artículo 155 Nº 9 de la Ley 21.325 Ley de Migración y Extranjería, dispone l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ariosi Altagracia Ogando, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Protección-19591-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Ariosi Altagracia Ogando, de nacionalidad dominicana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria de
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