PEDRO OCTAVIO MILLAR GUTIERREZ CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando 24°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10°, 11°, 12°, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 14°, 15°, 16°, 17° y 18°. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en los motivos 3° y 4°, permiten inferir que el actor sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima el actor, entre el 21 de octubre de 1977 y el 5 de enero de 1978, época en que tenía veintitrés años de edad, quien se presentó voluntariamente a declarar en la Fiscalía Militar de Chillán, siendo detenido e ingresando en calidad de incomunicado en la cárcel pública, lo que se traduce naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en el motivo 19, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
fallo en alzada con excepción del considerando 24°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10°, 11°, 12°, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 14°, 15°, 16°, 17° y 18°. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en los motivos 3° y 4°, permiten inferir que el actor sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima el actor, entre el 21 de octubre de 1977 y el 5 de enero de 1978, época en que tenía veintitrés años de edad, quien se presentó voluntariamente a declarar en la Fiscalía Militar de Chillán, siendo detenido e ingresando en calidad de incomunicado en la cárcel pública, lo que se traduce naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en el motivo 19, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción RDM/mfv Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del considerando 24°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10°, 11°, 12°, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica