1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PEDRO OCTAVIO MILLAR GUTIERREZ CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando 24°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10°, 11°, 12°, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 14°, 15°, 16°, 17° y 18°. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en los motivos 3° y 4°, permiten inferir que el actor sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima el actor, entre el 21 de octubre de 1977 y el 5 de enero de 1978, época en que tenía veintitrés años de edad, quien se presentó voluntariamente a declarar en la Fiscalía Militar de Chillán, siendo detenido e ingresando en calidad de incomunicado en la cárcel pública, lo que se traduce naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en el motivo 19, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

fallo en alzada con excepción del considerando 24°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10°, 11°, 12°, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 14°, 15°, 16°, 17° y 18°. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en los motivos 3° y 4°, permiten inferir que el actor sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima el actor, entre el 21 de octubre de 1977 y el 5 de enero de 1978, época en que tenía veintitrés años de edad, quien se presentó voluntariamente a declarar en la Fiscalía Militar de Chillán, siendo detenido e ingresando en calidad de incomunicado en la cárcel pública, lo que se traduce naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en el motivo 19, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RDM/mfv Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del considerando 24°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10°, 11°, 12°, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva a

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