SIN INFORMACION

PIERRE LOUIS SANDRINE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Compareció Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña Sandrine Pierre Louis, de nacionalidad haitiana, quién deduce acción de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal que se materializó mediante la dictación de la Resolución Exenta N°25003670 de 3 de enero de 2025, la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, y, además, dispuso el abandono del país, lo que a su juicio vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita acogerlo, disponiendo que se deje sin efecto la resolución dictada en su contra y se le permita presentar una nueva solicitud de residencia definitiva, o en subsidio adoptar de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. En los hechos indica que la amparada es originaria de Haití. Relata que tenía ansias por buscar nuevas oportunidades por lo que decidió emigrar a Chile, haciendo ingreso de manera legal al país y transcurrido un vasto período de tiempo, decidió postular a la permanencia definitiva para radicarse, y que su intención es la de establecerse legalmente y por bastante tiempo, para así desarrollar un proyecto de vida. Indica que solicitó su residencia definitiva, pero el 3 de enero de 2025, fue notificada a través de una Resolución Exenta N°25003670, la cual “por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva.” Sostiene que aquello no es efectivo, ya que ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las

Fundamentos

fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos para la amparada y su familia, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, por lo que solicita acoger su acción, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la orden de abandono en contra de la amparada y se ordene a la autoridad administrativa competente dar lugar a regularización migratoria de la persona amparada. Segundo: Que en representación de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, compareció el abogado Luis Ignacio Salvo, quién solicitó el rechazo de la acción, ya que ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la pretensión de la parte recurrente, dado que mediante resolución de fecha 21 de enero de 2025 se dictó la Resolución Exenta Nro. 25031181 que otorgó la residencia definitiva a la amparada. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, a través de la presente acción constitucional, la actora cuestiona la Resolución N°25003670 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva la amparada, acto administrativo que, conforme el mérito de los antecedentes, fue dejada sin efecto, ya que mediante la Resolución N°25031181 de 21 de enero de 2025, se le otorgó la residencia definitiva a la amparada. Quinto: Que, atendida la evidente naturaleza cautelar de la presente acción, al no existir a la fecha el acto ilegal denunciado, esta Corte no tiene medida que pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, razón por la que la presente acción deberá ser rechazada, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor der Sandrine Pierre Louis y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-143-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 18: estese al mérito de los autos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Compareció Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña Sandrine Pierre Louis, de nacionalidad haitiana, quién deduce acción de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal que se mat

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