15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ RICARDO OSVALDO MEDINA ROMERO.

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de autos, aparece que los fines del procedimiento a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ven suficientemente resguardados con las medidas de menor intensidad que al efecto contempla el artículo 155 letras c) y d) del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo, adicionándose la establecida en la letra a) de dicho artículo, esto es, arresto domiciliario nocturno, respecto de la cual la defensa sostuvo no tener oposición. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de enero en curso, en los autos RIT 246-2025 por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó respecto de Ricardo Osvaldo Medina Romero las medidas cautelares previstas en las letras c) y d) del artículo 155 del código ya referido, consistente en firma mensual y arraigo nacional, adicionándose la establecida en la letra a) de la norma citada, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno, que deberá cumplirse desde las 22.00 a las 06.00 horas. El tribunal a quo, dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°234-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: 234-2025 RIT: 246-2025 Ruc: 2500100883-0 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Sebastian Platt Astorga Abogado asesor del Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Defensor privado: Adolfo Hernández Paulsen Imputado: Ricardo Osvaldo Medina Romero Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delito: Mic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica