SIN INFORMACION

GALLEGO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Milenca Gallego Negretty, boliviana, cédula de identidad N°28.562.119-4, labores de casa, domiciliada en Av. Bonilla N°9198 Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Regional (S) don Christian Millanao Toledo, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Simón Bolívar N°250, Antofagasta, por omitir de manera arbitraria e ilegal pronunciamiento respecto de la solicitud de inscripción de nacimiento por medio de testigos de su hija Dannay Nathaly Condori Gallego, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho a la identidad. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en que, con Jaime Condori Choque, ambos bolivianos, son pareja y viven en Chile desde el año 2018, instalándose en San Pedro de Atacama, donde ambos trabajan y residen en la actualidad. Dice que en el mes de mayo de 2019 nació el primero de sus hijos, quien tiene 5 años, y en el año 2021 se trasladaron de manera transitoria a Iquique donde vive su madre ya que estaba embarazada y necesitaba contar con apoyo. Señala que su segunda hija, Dannay Condori Gallego, nació el 25 de febrero de 2022 en Iquique, nacimiento que ocurrió en la casa de su madre, teniendo un parto sin complicaciones, lo que obedeció a que en ese entonces las cifras de contagios de COVID habían aumentado significativamente, por lo que el temor de concurrir al hospital era muy alto, y por otra parte el parto en el hogar forma parte de las tradiciones ancestrales de su pueblo originario. Cuenta que transcurridos algunos meses volvió a San Pedro de Atacama, junto a sus dos hijos, y al intentar inscribir a Dannay en la oficina de Registro Civil e Identificación de San Pedro de Atacama, dicha solicitud fue negada por los funcionarios. Agrega que ante numerosos intentos fue asistida por el “Proyecto Nacionalidad” de la Clínica Jurídica de la Universidad Alberto Hurtado y presentó el 27 de diciembre de 2023 ante la oficina de Registro Civil de San Pedro de Atacama una solicitud por escrito de inscripción de nacimiento por medio de testigos. Alega que han transcurrido más de tres años sin que Dannay pueda ser inscrita y casi doce meses desde que solicitó la inscripción por escrito y la autoridad registral no ha dado respuesta a la solicitud, lo que constituye una omisión que vulnera gravemente sus derechos fundamentales, como su derecho a la identidad, impidiendo con ello el acceso de la niña a servicios sociales, salud y su pleno desarrollo. Seguidamente, menciona el artículo 3° de la Ley N°19.477, Ley Orgánico del Servicio de Registro Civil e Identificación, los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil, el artículo 121 del D.F.L. N°2.128 que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil y la Circular DN N°34 de 2021, señalando que pese a que existen disposiciones legales y un procedimiento administrativo fijado por la autoridad registral, la autoridad se ha negado a efectuar la inscripción, la que se ha solicitado de manera presencial y por escrito. Sostiene que la omisión también es arbitraria porque no existe fundamento alguno que justifique la falta de respuesta por parte de la autoridad, citando para ello Dictamen de la Contraloría General de la República y jurisprudencia. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, señala el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la identidad, y que además se vulnera el derecho a tener un nombre y una nacionalidad, derecho a la salud, a la educación y protección social. Finalmente, afirma que también se vulnera la Ley N°19.880

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Milenca Gallego Negretty en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación fijar día y hora para proceder a tomar la declaración de los testigos individualizados en la solicitud, citándolos al efecto a la brevedad y dar tramitación a la solicitud hasta emitir la resolución administrativa que corresponda, la que deberá ser notificada a los solicitantes. Regístrese y comuníquese. Rol 2341-2024 (PROT) 14

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Milenca Gallego Negretty, boliviana, cédula de identidad N°28.562.119-4, labores de casa, domiciliada en Av. Bonilla N°9198 Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Regional (S) don Christian Millanao Toledo, ambos

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