SIN INFORMACION

PIÑEIRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA 30D.

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Kevin Abel Canedo Cueto deduce recurso de protección en favor de doña Jenny Andreina Piñeiro Aguirre, venezolana, con domicilio en avenida Alcalde Pedro Alarcón N°900 dpto. 1802, comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580 y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, efectuada el 21 de octubre de 2021. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario, y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalidad, dentro de un plazo prudente que no exceda de 30 días corridos, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente es titular de residencia definitiva desde el 25 de mayo de 2017, solicitando carta de nacionalización el 21 de octubre de 2021, la que luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, fue remitida a la Subsecretaria del Interior el 24 de noviembre de 2023, mediante Oficio Ordinario N°94951, a fin de que éste emita el pronunciamiento definitivo, encontrándose la tramitación actualmente en etapa de Ratificación de Autoridad. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrid

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jenny Andreina Piñeiro Aguirre, sólo en cuanto la Subsecretaría del Interior deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. II. Se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido el pronunciamiento al respecto. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Cruz, quien estuvo por rechazar el recurso deducido respecto de la Subsecretaria del Interior por las siguientes consideraciones: 1°) Atendido que la carta de nacionalización es una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia la recurrentes carecen de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. 2°) Además, el retardo en resolver la solicitud del recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alg

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San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Kevin Abel Canedo Cueto deduce recurso de protección en favor de doña Jenny Andreina Piñeiro Aguirre, venezolana, con domicilio en avenida Alcalde Pedro Alarcón N°900 dpto. 1802, comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis

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