SIN INFORMACION

FLORENCIO SEGUNDO TOLEDO TOLOZA/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Y OTRO

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1.- Comparece Florencio Segundo Toledo Toloza, interponiendo acción constitucional de protección contra de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión Médica Central (CMC), por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales al dictar la resoluciones CMC Nº 6428/2024 de 13/05/2024; CMC Nº6490/2023 de 13/06/2023 y CMC Nº 3357/2023 de 22/03/2023. Indica que la Resolución N° C.M.C 6428/2024 le fue notificada a través de su correo electrónico el 31 de mayo de 2024, por lo que de esa fecha tuveo conocimiento real y cierto de lo resuelto por la CMC en cumplimiento de lo ordenado en sentencia de 23 de febrero de 2024, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. Refiere que tanto la CMC, y la Superintendencia de Pensiones, como órgano fiscalizador, han incurrido en una serie de actos arbitrarios, ilegales e infundados, contraviniendo las disposiciones legales que la rigen, vulnerando su garantías constitucionales desde la dictación de la Resolución C.M.C. Nº 3357/2023 de 22/03/2023 hasta la fecha. Señala, respecto a la Resolución C.M.C. Nº 6428/2024 de 13/05/2024, que ella es consecuencia de lo ordenado en sentencia de Protección Rol 20.085-2023 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción de fecha 23 de febrero de 2024, en ella se resolvió “SE ACOGE, sin costas,la acción de protección interpuesta por FLORENCIO SEGUNDO TOLEDO TOLOZA, en contra de la Comisión Médica Central y la Superintendencia de Pensiones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Nº C.M.C. 12164/2023 que rechazó un recurso de revisión presentado por el recurrente, emanado de la Comisión Médica Central y en su lugar se ordena que la mencionada Comisión se pronuncie respecto del fondo del recurso extraordinario de revisión presentado por el recurrente, dentro del plazo de 15 días, fundando debidamente sus conclusiones”. Agrega Argumenta que la Resolución Nº C.M.C 6428/2024, de fecha 13/05/2024 , anuló la Resolución Nº C.M.C 12164/2023, de 05/10/2023 y rechazó el Recurs

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente sostiene que el acto arbitrario e ilegal que atribuye a las recurridas, es haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales al dictar la resoluciones CMC Nº 6428/2024 de 13/05/2024; CMC Nº6490/2023 de 13/06/2023 y CMC Nº 3357/2023 de 22/03/2023. TERCERO: Que, las recurridas han evacuado sus respectivos informes, argumentándose por parte de la CMC que tal organismo, de carácter técnico médico, al dictar las resoluciones recurridas obedeció el sistema normativo al cual se encuentra sujeto, desde que siguió todos los lineamientos establecidos por el D.L. N°3.500, en las Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones, en el D.S. N. ° 57 de 1990 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, dictado por la Superintendencia de Pensiones, y muy especialmente la Norma para la evaluación y calificación de invalidez para los afiliados al nuevo sistema de pensiones, establecida en el artículo 11 del D.L. N°3.500 de 1980; la Superintendencia de Pensiones, afinca su posición argumentado que no corresponde reproche alguno hacia ella, por cuanto la CMC goza de autonomía en el conocimiento y

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada en autos sobre Recurso de Protección interpuesto en contra de la Comisión Médica Central, Rol Ingreso N°10.045-2023; Corte de Apelaciones de Iquique, Rol 2540-2023 y Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol 22.497-2023. En cuanto al informe del recurso interpuesto, indica que la CMC, el 2 de mayo de 2024, en Sesión N°319, procedió a realizar la revisión del expediente de invalidez del recurrente, estando a cargo de la Dra. Verónica Herrera, presidenta subrogante, determinando “1.- Anular la Resolución N° C.M.C. 12164/2023, de 05/10/2023. 2.- Rechazar el Recurso Extraordinario de Revisión y confirmar la Resolución N° C.M.C. 6490/2023 y la Resolución N° C.M.C. 3357/2023, que declara que no procede otorgar invalidez. Incapacidad global 34%.” En cuanto a los antecedentes de derecho expone que el sistema de Pensiones de Capitalización Individual, como el procedimiento de evaluación y calificación de invalidez, se encuentran regulados por el D.L. N03.500 de 1980; su Reglamento, contenido en el D.S. N057 de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones, contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones; y las Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema Previsional. Agrega, que respecto de las Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadore

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Comparece Florencio Segundo Toledo Toloza, interponiendo acción constitucional de protección contra de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión Médica Central (CMC), por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales al dictar la resoluciones CMC Nº 6428/2024 de 13/05/2024; CMC Nº6490/2023 de 13/06/2

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