JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ EXEQUIEL JEREMIAS INZUNZA GONZALEZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, solo en cuanto se deja sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, manteniendo las demás medidas cautelares ya decretadas, lo anterior conforme el Principio de Proporcionalidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 91 – 2025 Penal. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de enero de 2025. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Suplente En Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, solo en cuanto se deja sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, manteniendo las demás medidas cautelares ya decretadas, lo anterior conforme el Principio de Proporcionalidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 91 – 2025 Penal. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de enero de 2025. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Suplente En Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2401461414–8, RIT 8270–2024. ROL CORTE 91–2025. Siendo las 10:00 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de las Ministras Sra. Marcia Undurra

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