SIN INFORMACION

JEAN RONY DORSAINVIL/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero. Jean Rony Dorsainvil, haitiano recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado hace más de seis meses, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones se limita a solicitar que se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías de quien recurre, pues mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros, pues su solicitud se encuentra en trámite, específicamente en “etapa de revisión de resolución”. Agrega que la acción de protección no es una vía eficaz para resolver este asunto y que la parte recurrente no cuenta con un derecho indubitado. Señala, por último, que se ha limitado a actuar de conformidad a la normativa vigente. Tercero. En este caso, no existe controversia respecto de que la recurrente solicitó su permiso de permanencia definitiva en la fecha señalada en el recurso y que, hasta ahora, dicha petición no ha sido resuelta por el Servicio recurrido. Cuarto. Esta demora excede, con mucho, el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 sobre bases del procedimiento administrativo y transgrede los principios de celeridad y conclusivo, establecidos en los artículos 7 y 8 de la citada ley. Quinto. En las circunstancias indicadas, la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jean Rony Dorsainvil, haitiano, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de su solicitud de permanencia definitiva, dentro de noventa días corridos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3008-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero. Jean Rony Dorsainvil, haitiano recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado hace más de seis meses, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitució

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