GALDAMES/VALLEJOS
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pedro Céspedes Cortés, abogado, en representación de doña Carolina Galdames Gaytán, cédula de identidad N°13.871.868-9, e Inmobiliaria Bicentenario Limitada, RUT N°76.009.773-2, todos con domicilio en calle Prat N°461, oficina 1201, Edificio Segundo Gómez, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administración del Edificio Futuro, RUT N°53.326.567-7, representada legalmente por don Guido Mario Flores Huanca, cédula de identidad N°10.153.014-0, y en contra de don Juan Pablo Vallejos Escalona, cédula de identidad N°17.936.700-9, todos con domicilio en Avenida Argentina N°2272, Antofagasta, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la prohibición de ingreso de los actores hacia zonas específicas del edificio, además de un intento de apropiación de dinero y corte de energía eléctrica, todo lo cual vulnera el principio de juridicidad establecido en la Constitución Política de la República y las garantías constitucionales del artículo 19 números 2, 3, 21, 16, 24 y 26 del referido cuerpo legal. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que doña Carolina Galdames Gaytán es dueña única y exclusiva del departamento N°37, tipo A, ubicado en el piso 15 del Edificio Futuro, que, a su vez, tiene el uso y goce exclusivo de la sala de máquinas ubicada en el piso 16 y del piso 17, entre otras zonas, y los techos de estas, ubicado en Av. Argentina N°2272, Antofagasta, según se acredita en los planos de copropiedad y el Reglamento de Copropiedad vigente, citando a su respecto el artículo 5° de dicho Reglamento. Afirma que, por lo anterior, doña Carolina tiene el uso y goce exclusivo del piso 17 del Edificio Futuro, en el cual mantuvo resguardados paneles solares que se encontraban desconectados y que son propiedad de Inmobiliaria Bicentenario. Menciona que Inmobiliaria Bicentenario fue el encargado de la construcción del edificio, y dicha compañía compró, instaló y utilizó como instrumentos de pruebas, cuando se estaba construyendo el edificio, paneles solares, y posterior a la entrega de la obra acordó con la propietaria de esas zonas mantenerlos resguardados en aquel lugar, y así también lo declaran los planos eléctricos de recepción definitiva del Edificio Futuro, que indican que no hay ninguna existencia de paneles solares en el edificio. Señala que ambos recurrentes arriendan el sector del piso 17, sector de uso y goce del departamento N°37, a la empresa Gallyas Telecom, representada legalmente por don Marcos Ferrer, ello en pleno uso de sus facultades de dominio. Precisa que dicho arriendo se emplaza en el techo del piso 16, vale decir, en el piso 17, y que el piso 16 es el sector donde se encuentra la sala de máquinas y justo arriba es donde el arrendatario tiene ubicada sus antenas de telecomunicaciones, por lo tanto, se le arrienda solo el techo. Expresa que todo se mantenía en orden, hasta que en el mes de junio del año 2023 el recurrido, don Juan Pablo Vallejos Escalona, con el fin de averiguar sobre el origen de los paneles solares, se comunicó con la ejecutiva de Inmobiliaria Bicentenario vía WhatsApp, quien le informa que le pertenecen a la compañía, y éste demuestra su interés por comprarlos, además de expresar su interés por arrendar el departamento N°37 para hacer uso del spa que se encuentra ubicado en el piso de arriba. Luego, dice que, en el mes de julio de 2024, y de forma al menos irregular, se cambió a la administración del Edificio Futuro, quedando conformada por don Guido Mario Flores, doña Flor María Franco y doña Francisca Wilma Araos, siendo el primero designado como presidente, y el recurrido don Juan Pablo Vallejos Escalona, como administrador. Refieren que posteriormente doña Carolina, en acuerdo con Inmobiliaria Bicentenario, deciden sacar los paneles fotovoltaicos de la zona donde los mantenía en el piso 17, ya que estos no pertenecían al uso común del edificio, sino que eran de exclusiva propiedad de la inmobiliaria. Alega que el recurrido, quien a su vez es administrador del condominio E
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Pedro Céspedes Cortés, en representación de doña Carolina Galdames Gaytán e Inmobiliaria Bicentenario Limitada, en contra de la Administración del Edificio Futuro y de don Juan Pablo Vallejos Escalona. Regístrese y comuníquese. Rol 2257-2024 (PROT) 14
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pedro Céspedes Cortés, abogado, en representación de doña Carolina Galdames Gaytán, cédula de identidad N°13.871.868-9, e Inmobiliaria Bicentenario Limitada, RUT N°76.009.773-2, todos con domicilio en calle Prat N°461, oficina 1201, Edificio Segundo Gómez, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica