2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JARA/VITAMINA CHILE S.A

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O - 5759 – 2023. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-712-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dunner, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O - 5759 – 2023. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-712-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dunner, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha ocho d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica