DELGADO VILLA DEIVIS JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Juan José Navarro Salomón, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don Deivys Jose Delgado Villa, cédula nacional de identidad N° 27.366.948-5, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24590947, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Refiere que don Deivys Jose Delgado Villa, originario de Venezuela, en virtud de la situación sociopolítica de su país, ingresó a Chile por paso habilitado, obteniendo su primera visa sujeta a contrato de trabajo desde 2020 a 2021, y posteriormente, el 7 de diciembre de 2022 solicitó una residencia definitiva. Refiere que no obstante haber cumplido con todos los requisitos normativos, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 24590947, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, fundado en no haber acompañado su certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Argumenta que lo resuelto por la recurrida es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, por cuanto no ha tenido en consideración la situación política imperante en su país, pues tan pronto como tomó conocimiento de la notificación previo rechazo, intentó obtener un certificado de antecedentes, pero no le ha sido posible conseguirlo y presentarlo dentro del breve plazo conferido. En cuanto al derecho, invoca las normas constitucionales y legales pertinentes, a propósito de la garantía a la seguridad individual y libertad personal, desarrollando la manera en que la conducta de la recurrida ha vulnerado tales derechos. En consecuencia, solicita concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto l
Fundamentos
motivos de rechazo, por lo que se dictó la Resolución Exenta N° 24590947, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, reservándole, empero, los recursos de la ley 19.880. En consecuencia, concluye que no existe acto ilegal de su parte que vulnere la libertad personal o seguridad individual de la recurrente, por lo que solicita se rechace el recurso. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24590947, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, y en su lugar reanude su tramitación, permitiéndole acompañar la documentación faltante. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado su certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado de su país de origen, lo cierto es que el recurrente se encuentra actualmente tramitando la obtención de dicho instrumento, y además de ello, no resulta posible soslayar la situación política del país de origen del amparado, razón por la cual, el plazo de diez días, otorgado por la autoridad migratoria para acompañar dicho documento, resulta absolutamente insuficiente, lo que transforma la decisión en ilegal, amenazando la libertad personal del extranjero. Cuarto: Que, por otra parte, la decisión del Servicio no ha considerado que el amparado cuenta actualmente con arraigo laboral en Chile, toda vez que reside en el país desde el año 2022, y se encuentra trabajando de manera dependiente, según acreditó mediante el contrato de trabajo y los certificados de cotizaciones previsionales acompañados al recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Deivys Jose Delgado Villa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24590947, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días; y, en su lugar, se le ordena a la autoridad migratoria reabrir y continuar con el procedimiento administrativo, otorgándole al amparado un plazo de 180 días para acompañar la documentación faltante, luego de lo cual, se resolverá su petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-203-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Juan José Navarro Salomón, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don Deivys Jose Delgado Villa, cédula nacional de identidad N° 27.366.948-5, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente
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