RIVERA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: En estos autos Rol Nro. 14503-2023 del 19° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de hacienda sobre indemnización de perjuicios por violaciones a los derechos humanos, caratulados “Rivera/Consejo de Defensa”, por sentencia definitiva de primera instancia dictada el 3 de julio de 2024 se desecharon las excepciones opuestas por la demandada y se acogió la demanda interpuesta, condenándose al Fisco de Chile a pagar a la actora, a título de indemnización por daño moral, la cantidad de $200.000.000, reajustada de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor y con intereses corrientes entre la fecha en que la sentencia se encuentre ejecutoriada y la del pago efectivo de la misma. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768, en relación con lo dispuesto en el número 4° del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil. En efecto, alega que la sentencia recurrida ha sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, pues no efectúa un análisis fáctico de la prueba rendida para arribar al monto indemnizatorio establecido. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil “[…] el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768, en relación con lo dispuesto en el número 4° del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil. En efecto, alega que la sentencia recurrida ha sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, pues no efectúa un análisis fáctico de la prueba rendida para arribar al monto indemnizatorio establecido. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil “[…] el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. Pues bien, el primer supuesto es precisamente la del caso que nos ocupa, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta, entre otros, sobre similar argumento a aquél que funda la impugnación de nulidad, el vicio formal podrá ser subsanado, lo que determina concluir que tal infracción no es de aquellas remediables ún
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos Rol Nro. 14503-2023 del 19° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de hacienda sobre indemnización de perjuicios por violaciones a los derechos humanos, caratulados “Rivera/Consejo de Defensa”, por sentencia definitiva de primera instancia dictada el 3 de julio de 2024 se desecharon las excepc
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