MOROSO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Luis Moroso Guerrero, cumpliendo condena actualmente en el Complejo Penitenciario de Arica, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por ejecutar el traslado de unidad penal del recurrente, afectando sus derechos fundamentales. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda la recurrente su acción, señalando que el amparado se encontraba cumpliendo su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, siendo trasladado el 12 de octubre de 2024 a Arica, distante a más de 700 kilómetros de Antofagasta, y su red de apoyo está constituida principalmente por su pareja, su hermano y otros familiares, quienes podían visitarlo en el penal de Antofagasta. Dice que, en ese escenario, se presentan una serie de cautelas de garantías, donde la recurrida informa en ORD. 7128-2024, de fecha 20 de noviembre de 2024, que el amparado ingresa del penal de Antofagasta a requerimiento de la administración penitenciaria, quienes actualmente se encuentran ejecutando un plan de descongestión de la unidad penal; pero sin perjuicio de ello, reiteró la solicitud de traslado a Antofagasta, sin que se recepcionara informe de respuesta, cuestión que motivó la solicitud de audiencia de cautela de garantías, puesto que con el paso de los días, el amparado ha sufrido una serie de amenazas y agresiones en el penal donde se encuentra. Menciona que la audiencia se realizó el 10 de enero del año en curso, la que fue dirigida por la Magistrada María Jesús Ossandón, quien resolvió, luego de oír a los intervinientes, que no se accede a la solicitud entendiendo que el traslado se debió por una necesidad de descongestión penal, sin perjuicio de oficiar al penal de Arica a objeto que se tomen todas las medidas de seguridad para garantizar su integridad física y psíquica. Refiere que es de público conocimiento y consta en las estadísticas de la recurrida, actualizada al 31 de diciembre de 2024, que el CCP de Antofagasta se encuentra trabajando en una capacidad menor a la capacidad del Centro Penitenciario de Arica (123%), por lo que no se entiende mantener al amprado en dicha unidad si está con mayor sobrepoblación, considerando que el penal de Antofagasta no se encuentra en una situación de hacinamiento, sino trabajando al límite, a diferencia de Arica, por lo que el criterio economicista no puede priorizarse por elementos bases como el derecho del amprado a cumplir su condena en un lugar cercano a su domicilio, el que ni siquiera fue analizado por la autoridad penitenciaria. Luego, en cuanto al derecho, menciona el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y el artículo 53 del Decreto Supremo N°518, y sostiene que la decisión de la recurrida es arbitraria e ilegal ya que nada refiere sobre el arraigo del condenado y que da cuenta de una fundamentación aparente cuando es la propia estadística de la autoridad penitenciaria que exhibe que no existe la necesidad de dicho plan de descongestión, incumpliéndose los criterios establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Asimismo, afirma que existe una ausencia de consideración sobre el arraigo del trasladado, lo que infringe tanto el artículo 58 del Reglamento de Establecimientos Penitenciario
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Camila Andrea Leonicio Uribe, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Luis Moroso Guerrero en contra de Gendarmería de Chile Regístrese y comuníquese. Rol 21-2025 (AMPARO) 14
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Luis Moroso Guerrero, cumpliendo condena actualmente en el Complejo Penitenciario de Arica, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por ejecutar el traslado de unidad penal del
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