AUJOUR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Jempson Aujour, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, presentada el 16 de marzo de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a las recurridas a que emitan el pronunciamiento que en derecho corresponde respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer (sic) el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando la Policía de Investigaciones de Chile, informa en lo pertinente al recurso de protección interpuesto, que conforme a la Ley N° 21.325, la competencia recae en el Servicio Nacional de Migraciones, no correspondiendo a la institución resolver el otorgamiento o rechazo de algún permiso de residencia. Tercero: Que, evacuando el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Primeramente, sostienen la improcedencia del recurso fundada en que la situación reclamada no puede siquiera amenazar los derechos de la recurrente por cuanto se entiende que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325. Agregan que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena. También sostienen la improcedencia en la inexistencia de un derecho indubitado del recurrente. Oponen la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en caso que éstos dificulten trámites a la recurrente por si situación migratoria descrita. Precisan que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de resolución, desde 16 de noviembre de 2023. Sostienen que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal. Añaden que se ha oficiado a distintas instituciones para que respeten la normativa migratoria y no dificulten los trámites de extranjeros con solicitudes pendientes. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Jempson Aujour en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a dar tramitación y resolver la solicitud pendiente del actor con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-21507-2024.
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C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Jempson Aujour, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consist
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