SIN INFORMACION

REGISTE GUELTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Guelta Registe, ciudadana haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25013456 de fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país, actuación que considera ilegal, ya que vulneraría el derecho a la libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República, que la Constitución Política garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone que es originaria de Haití, donde vivía en una situación económica precaria que le impedía alcanzar un estándar mínimo para una vida digna. Debido a la crisis político-social-económica generalizada en su país, migró a Chile buscando mejorar su vida y la de su familia. Señala que posee RUT definitivo, lo que implica haber tenido previamente residencia temporal que le permitía postular a la residencia definitiva. Indica que la resolución recurrida rechazó su solicitud por no remitir copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. Alega que en ningún momento del procedimiento le indicaron que las multas pagadas eran erróneas o estaban mal calculadas, limitándose la recurrida a rechazar la solicitud sin especificar los

Fundamentos

motivos por los cuales las multas ya pagadas no fueron consideradas. En el aspecto jurídico, sostiene que la actuación es arbitraria y desproporcionada, pues la autoridad no realizó un análisis de ponderación al perturbar su libertad personal, optando por la sanción más gravosa del catálogo legal, existiendo la posibilidad de otorgar una residencia temporal sustitutiva conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Agrega que la orden de abandono vulnera el artículo 119 de la misma ley, que establece multas para quienes permanezcan en el país con residencia vencida. Argumenta que se han vulnerado sus derechos constitucionales, específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y permanecer en el país, así como el derecho a la igualdad ante la ley, al aplicarse un tratamiento diferente respecto de otros migrantes en similar situación.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo, permitiéndole complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación, y se le otorgue certificado de residencia en trámite. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de amparo fundado en la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios, argumentando que la Resolución Exenta N°25013456 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país fue dictada por autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. En efecto, según expone el informe, la ciudadana haitiana Guelta Registe ingresó a Chile el 12 de julio de 2017, obteniendo una visación temporal vigente hasta el 24 de julio de 2022. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2022, encontrándose en condición migratoria irregular, solicitó permiso de residencia definitiva. Mediante comunicación electrónica de 21 de abril de 2023, se le informó que su solicitud era insuficiente, requiriéndole el pago de derechos y documentación adicional, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar bajo apercibimiento de rechazo conforme al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Si bien la recurrente acompañó el comprobante de pago, no remitió la docu

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Guelta Registe, ciudadana haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25013456 de fecha nueve de enero de dos mil veinticinco

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