SIN INFORMACION

VALEUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA 60D.

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado, interpone recurso de protección en favor de Gergot Valeus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.978.818-1 con domicilio para estos efectos en Calle Francisco Encina N°1395, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en el retardo en el pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 25 de abril de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de 30 días hábiles. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente es titular de residencia definitiva desde el 4 de septiembre de 2015, solicitando carta de nacionalización el 25 de abril de 2024, la que se encuentra en tramitación actualmente ante la Policía de Investigaciones de Chile, en la etapa de primer análisis. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener el recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Finalm

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gergot Valeus, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5635-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado, interpone recurso de protección en favor de Gergot Valeus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.978.818-1 con domicilio para estos efectos en Calle Francisco Encina N°1395, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Mig

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