EN MI HOGAR FELIZ SPA/SEREMI DE SALUD Y OTROS
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el seis de diciembre de dos mil veinticuatro comparece Eva Mónica Miranda, representante legal de En Mi Hogar Feliz SpA, en representación de los residentes de la Residencia para Adultos Mayores “En Mi Hogar Feliz" Aida Benavidez, Lucia Herminia Espinosa Piña, Nilda Griselda del Carmen Leiva Soto, Norma Zamora Salazar, Valdemar del Carmen Cortés Vega, Víctor Hernán Aros Araya, Pedro Rozas Castillo y Alfredo Marco Antonio Escobar Delgado. Expone que todos los residentes mencionados requieren atención y cuidados las 24 horas del día, los cuales están garantizados por el personal calificado de la residencia. Señala que la residencia, si bien no ha obtenido aún resolución sanitaria, está realizando adecuaciones estructurales necesarias para asegurar la comodidad y seguridad de los adultos mayores y poder obtener dicha acreditación. Indica que aunque se ha presentado un incidente de negligencia el mes pasado, frente a la cual se tomaron medidas inmediatas como el despido del personal involucrado y el reemplazo de este, ese contexto ha sido desvirtuado durante la visita e inspección de la SEREMI de Salud, a raíz de la cual se levantó un sumario y dispusieron la prohibición de funcionamiento de la residencia sin considerar la situación particular y las cargas que ello conlleva para los adultos mayores, familiares y para el caso específico de 2 residentes de las cuales tiene la representación legal. Destaca que la reubicación de estos adultos mayores, los cuales han estado en su mayor parte bajo el cuidado de la residencia por más de 2 años, afecta directamente su estabilidad emocional y física, siendo un proceso complejo que no debe ser impuesto sin considerar sus derechos y bienestar. Agrega que posterior a esa notificación, el 5 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional del Adulto Mayor se encuentra comunicándose con los familiares de los residentes y diciéndoles que pronto irá Carabineros para hacer el cierre, sin embargo, considera totalmente arbitrarios estos actos, por cuanto el sumario de la SEREMI de Salud no se encuentra terminado, no pudiendo en consecuencia accionar de esta manera, ya que vulnera gravemente las garantías constitucionales. Por lo tanto, y en virtud del derecho que asiste a los residentes a disfrutar de una vida digna, estable y sin perturbaciones en el cuidado que reciben, solicita a esta Corte considerar lo siguiente: 1. Una vez se acoja el presente recurso, se garantizará la continuidad del cuidado y atención médico-psicológica a los individuos arriba mencionados sin que sean reubicados, al menos por el tiempo que sea necesario para solucionar los inconvenientes presentados. 2. Un plazo razonable para cumplir con las normativas exigidas por la SEREMI de Salud, permitiendo que se realicen las adecuaciones necesarias sin afectar el bienestar de los residentes durante el período de transición. Acompaña set de documentos. SEGUNDO: Que, evacuó informe TOMÁS BALAGUER LIRA, por la recurrida SEC
Fallo
por tanto responsabilidad de este sumariado su gestión. En este sentido, a la fecha no se ha requerido el alzamiento de la medida sanitaria. Por último, y en cuanto a la situación de los residentes, señala que esa autoridad sanitaria no cuenta con atribuciones y/o facultades legales para gestionar la reubicación de los residentes, no obstante, y considerando las condiciones en que se encontraba operando el ELEAM clandestino, no era factible seguir permitiendo su funcionamiento, pues contrario a lo que indica la recurrente, estas condiciones estaban representando un riesgo serio, grave e inminente para la salud y bienestar de los residentes. Aun así, en esa visita inspectiva, SENAMA solicitó los números telefónicos de los tutores de los residentes, para informar de la situación observada y que se adoptaran las acciones pertinentes. Por estas consideraciones solicita el rechazo de la acción de protección interpuesta en contra de su representada. Acompaña los siguientes documentos: 1. OIRS folio 2597574 de 18 de noviembre de 2024 y antecedentes aportados por la denunciante; 2. Acta de inspección de 19 de noviembre de 2024; 3. Pauta de fiscalización para ELEAM de 19 de noviembre de 2024; 4. Copia de Resoluciones Exentas N°230401510 del 17 de octubre de 2023 y N°230401821 del 7 de diciembre de 2023, que resuelven procesos sumariales incoados contra la recurrente por ELEAM en Coquimbo y La Serena; 5. Copia de Resolución Exenta N°332 del 4 de diciembre de 2024 de esta Seremi de S
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En Mi Hogar Feliz SpA Seremi de Salud y otro Recurso de Protección Rol N°1933-2024.- La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el seis de diciembre de dos mil veinticuatro comparece Eva Mónica Miranda, representante legal de En Mi Hogar Feliz SpA, en representación de los residentes de la Residencia para Adultos Mayores “En Mi Hogar Feliz" Aida
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