SIN INFORMACION

CHRISTIN DAPHNEY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Daphney Christin, cédula nacional de identidad N° 26.162.976-3, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24590764, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Refiere que la amparada, originaria de Haití, en virtud de la situación sociopolítica de su país, emigró a Chile, donde se asentó rápidamente, comenzando a trabajar al poco tiempo, por lo que solicitó un permiso de residencia definitiva ante el Servicio recurrido, la que fue desestimada mediante la Resolución Exenta N° 24590764, de 21 de diciembre de 2024 y además ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, cuyo motivo es no haber acompañado comprobante de pago de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. Indica que lo resuelto resulta injusto, desproporcionado e ilegal, puesto que, tan pronto como tomó conocimiento de la causal de rechazo, la actora efectuó un pago por la suma de $61.157, el que finalmente resultó errado por desconocer el procedimiento, pues pagó la multa a que refiere el artículo 106 de la ley 21.325, lo que de todas maneras permite verificar que la recurrente actuó de buena fe. Advierte que lo resuelto no consideró que la amparada tiene arraigo laboral, puesto que se desempeña como trabajadora desde el año 2021, según dan cuenta los certificados que acompaña al libelo. En cuanto al derecho, invoca las normas constitucionales y legales pertinentes, a propósito de la garantía a la seguridad individual y libertad personal, desarrollando la manera en que la conducta de la recurrida ha vulnerado tales derechos. En consecuencia, solicita concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin

Fundamentos

considerando el pago ya efectuado, para luego resolver su solicitud conforme a derecho. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en primer lugar excepción de incompetencia fundado en que de acuerdo a los registros del mismo y la información proporcionada por los solicitantes, la recurrente mantiene domicilio en la comuna de La Granja, en la Región Metropolitana. Por otro lado, la acción se dirige contra el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago. Argumenta que es competente la Corte de Apelaciones del domicilio de la afectada, no del domicilio del abogado que interpone el recurso, tal como lo ha reconocido la Excma. Corte Suprema el pasado 6 de enero de 2025, al confirmar la incompetencia declarada por esta Iltma. Corte en el amparo Rol 2700-2024. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo, expone que el 24 de mayo de 2022, la actora presentó una solicitud de residencia definitiva mientras se encontraba de manera irregular el territorio nacional, por lo que al no haber remitido la sanción por residir irregularmente, el 31 de julio de 2024 se le notificó que su solicitud se hallaba bajo esta causal de rechazo, otorgándole 10 días para acompañar antecedentes o evacuar descargos. Refiere que vencido dicho término sin que fuera posible desvirtuar la observación antes referida, dictó la Resolución Exenta N° 24590764, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, reservándole, empero, los recursos administrativos regulados en la ley 19.880. En consecuencia, concluye que no existe acto ilegal de su parte que vulnere la libertad personal o seguridad individual de la recurrente, por lo que solicita se rechace el recurso. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada por cuanto el señalamiento del domicilio efectuado por el representante de la amparada, satisface la exigencia legal que otorga competencia a esta Corte. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24590764, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, y, en su lugar, continúe con su tramitación, considerando el pago ya efectuado, para luego resolver su solicitud conforme

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Daphney Christin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24590764, de 21 de diciembre de 2024, dictada por el referido Servicio, debiendo reabrir el expediente administrativo con la finalidad de poner a disposición de la actora el link o enlace que le permita pagar la multa adeudada, en un plazo no inferior a 90 días, contados desde que se habilite el referido link. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-188-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Daphney Christin, cédula nacional de identidad N° 26.162.976-3, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resol

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