SIN INFORMACION

ORTEGA VIANA EMELY ROSELYN / SERVICIO NACONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Lorena Valenzuela Contreras, abogada, en favor de doña Emely Ortega Viana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dispuesto en forma ilegal y arbitraria una medida de abandono del país en contra de la amparada, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamento razonable y vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad y con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la medida de abandono del territorio nacional. Expone que la señora Ortega fue notificada de la Resolución Exenta N° 24594779 de fecha 24 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva realizada el 12 de mayo de 2023, fundándose en que "la solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencida", resolviendo el rechazo y ordenando el abandono del territorio nacional. Agrega que la amparada, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad y con estudios de bachiller, llegó a Chile el año 2019 con una visa de responsabilidad democrática, obtuvo una visa temporaria en 2021 y en 2023 solicitó la permanencia definitiva. Durante su permanencia en Chile ha mantenido una situación laboral estable, trabajando como vendedora en una tienda de amortiguadores entre 2020 y 2021, y posteriormente como vendedora de repuestos en un taller mecánico hasta 2024. Además, mantiene desde hace 5 años un vínculo afectivo con un ciudadano chileno, Roberto Castillo Yáñez, con quien tiene una relación de convivencia, no registrando antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra el recurso de amparo como mecanismo de protección de la libertad personal y seguridad individual, citando además normas de tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, fundamenta la ilegalidad y arbitrariedad en la vulneración de los principios de proporcionalidad y razonabilidad contemplados en el artículo 11 inciso 2° de la Ley 19.880, y en el principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 1° inciso segundo de la Constitución Política y en el artículo 19 de la Ley Nºv21.325. En ese orden de ideas, sostiene que la medida de abandono vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, al constituir una amenaza cierta e inminente a su libertad ambulatoria, impidiéndole permanecer en Chile, salir del país y reingresar al mismo, afectando además su derecho a la reunificación familiar.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la medida de abandono del territorio nacional ordenada en contra de la amparada, restableciendo el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su mandatario judicial, solicita el rechazo del presente recurso de amparo, argumentando que el acto administrativo impugnado que rechazó la solicitud de residencia definitiva y la aplicación de una orden de abandono ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone el historial migratorio de la amparada, señalando que ingresó al país el 1º de agosto de 2019 con visa de residencia temporaria por responsabilidad democrática vigente hasta el 31 de julio de 2020. Posteriormente, obtuvo una nueva visa temporaria vigente hasta el 26 de octubre de 2022. El 12 de mayo de 2023, encontrándose en situación migratoria irregular, solicitó permiso de residencia definitiva. Indica que mediante Comunicación Electrónica de Folio N° 56985830 de fecha 16 de abril de 2024, se le informó que su solicitud no podía avanzar por documentación incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar. Si bien la amparada acompañó documentación el 28 de agosto de 2024, no constaba el pago de la multa por residencia irregular, por lo que mediante Notificación de Previo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Lorena Valenzuela Contreras, abogada, en favor de doña Emely Ortega Viana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dispu

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